La Fiscalía General de la Nación expidió la resolución 0561 del 9 de diciembre de 2024, mediante la cual se busca simplificar, descentralizar y actualizar la regulación del trámite para la aplicación del principio de oportunidad, de conformidad con la Constitución, la ley y la jurisprudencia colombiana.
En la resolución se deja claro que, se mantiene la revisión de los jueces de control de garantías, quienes determinan si es o no válida la negociación entre Fiscalía y el procesado.
También, se precisan ciertos puntos expuesto a continuación:
- No se podrá suscribir principios de oportunidad cuando se trate de delitos de máxima gravedad como de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidios y cuando atenten contra el Derecho Internacional Humanitario; ni cuando sean conductas dolosas en las que la víctima sea un menor de edad.
- Tampoco podrán acceder al beneficio “jefes, cabecillas, determinadores, organizadores, promotores o directores de organizaciones delictivas, en los casos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones previstas en el capítulo segundo del título XIII del Código Penal, terrorismo, financiación de terrorismo, y administración de recursos relacionados con actividades terroristas”.
- La resolución, establece que, el beneficio se va a poder firmar con quienes lo hayan suscrito con anterioridad y sea reincidente por el mismo delito.
- También se podrá cuando se trate de delitos en los que la pena sea igual o menor a seis años de cárcel, cada fiscal podrá otorgar un principio de manera directa y pasa al control respectivo ante un juez.
- Se aclara que en caso de no concretarse el principio de oportunidad, ya sea porque las partes desisten de la negociación o en razón a que el juez de control de garantías no avala su legalidad, “la Fiscalía General de la Nación no podrá utilizar la información, evidencias o EMP que haya entregado el postulante”.
- “El o la fiscal del caso que solicite la aplicación del principio de oportunidad, deberá garantizar los derechos de las víctimas”, precisa la resolución.
- La revisión del principio de oportunidad tiene una fecha de caducidad, y estaba en cabeza del despacho de la Fiscal, y ahora “en todos los eventos, el o la fiscal del caso solicitará la prórroga ante el juez de control de garantías, sin necesidad de autorización alguna, inclusive en los principios de oportunidad que, a la entrada en vigencia de esta Resolución hayan sido autorizados por el o la Fiscal General de la Nación”.