Durante la tarde de este lunes 9 de diciembre, las Comisiones Primeras Conjuntas debatieron los artículos faltantes del proyecto de ley ordinaria de Jurisdicción Agraria, uno de los proyectos clave del Gobierno Nacional.
En este debate se aprobaron 17 artículos, entre esos uno de los más polémicos; el artículo 12 que abría las puertas a una posible expropiación exprés.
Este artículo sobre la competencia de los jueces agrarios y rurales proponía que la Agencia Nacional de Tierras administrara los procesos de tenencia de tierras. Sin embargo, la oposición propuso que en caso de desacuerdos en procesos aclaratorios, se realizara una fase judicial en los tributarios agrarios.
Los congresistas llegaron a ese acuerdo y se aprobó el artículo con esa modificación.
“Se mantiene la fase administrativa, pero cuando hay oposición, es decir, cuando se manifieste no estar de acuerdo, será vía judicial, en la mayoría, no en todos los procesos, y aquí se dejan a salvo los procesos que tienen que ver con bienes naturales y públicos”, señaló la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago.
Esta fase judicial con los tribunales agrarios se podrán llevar a cabo únicamente con respecto a aclaración de terrenos baldíos, deslinde (delimitación de tierras) y extinción de dominio.
“El proceso de clarificación puede conducir a que es un baldío o a que es un privado y usted está de acuerdo, entonces no iría eso a instancia judicial. El proceso de deslinde de tierras de la nación, que es un proceso muy importante, porque en el proceso de deslinde tenemos los bienes de uso público, los playones, las sabanas, los bosques nacionales, que iría a sede judicial cuando hay oposición, sin perjuicio de las facultades que tiene la administración frente a los bienes de uso público, tal cual lo define el artículo 63 de la Constitución Nacional. El proceso de extinción agraria por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, que estaría en primera instancia en los tribunales agrarios y rurales, y como siempre lo ha sido, el proceso de expropiación de conformidad con lo dispuesto en la ley 160″, precisó la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino.
Procesos como de revocatoria directa, de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, la reversión, la caducidad administrativa o la condición resolutoria, explicó Carvajalino, se resuelven de forma administrativa con la Agencia Nacional de Tierras. A menos de que una de las partes desee la revisión por los jueces.
Faltaron dos artículos por debatir en las Comisiones Primeras Conjuntas. El artículo número 5 sobre los principios del derecho agrario y otro sobre enfoques diferenciados para tratar el tema agrario en el país.
El Gobierno Nacional espera que el proyecto de ley sea aprobado antes de finalizar este año, razón por la cual no descarta que sea incluido en las sesiones extraordinarias que se realizarán entre el 17 y 20 de diciembre.