El decreto 1439 del 29 de noviembre del año 2024 fue anunciado con éxito por parte del Ministerio de Defensa, dicho decreto reajusta las condiciones de acceso para la pensión de invalidez, ampliando las circunscribas y auxiliando a más de 1.200 personas.
Gracias al decreto 1836 del año 1979, se estableció el derecho a una pensión de invalidez a todos aquellos quienes sufran una pérdida igual o superior al 75% de su capacidad psicofísica durante la prestación del servicio militar, sin embargo, en el año 2000 se estableció que el acceso a esta pensión se definiría con base en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.
Con el objetivo de demostrar su compromiso con el bienestar de los militares veteranos y aquellos que hayan perdido la capacidad laboral en circunstancias originadas en combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional, el Gobierno estableció que 1.200 miembros de las Fuerzas Militares que han perdido la capacidad en un 50% podrán acceder a la mesada pensional.
El anuncio se dio este lunes 2 de diciembre por el ministro de Defensa, Iván Velásquez Gómez, esto en medio de la última sesión del 2024 del Consejo de Veteranos, que tuvo como escenario la Dirección de Veteranos y Rehabilitación inclusiva, DIVRI.
En este sentido, es bueno recalcar que en circunstancias ajenas a las Fuerzas Militares, la pensión por invalidez también se otorga a todas aquellas personas que hayan perdido la capacidad laboral en un 50%, sin embargo, allí se tienen en cuenta algunas otras condiciones como las semanas cotizadas laboralmente, la edad y otros aspectos que influyen en el monto a recibir por parte de la persona.
En este caso específico, el decreto 1439 del 29 de noviembre de 2024, que va dirigido a los miembros de las Fuerzas Militares, permite que quien acceda a la pensión por invalidez, reciba una mesada pensional del 100% con base en el salario básico devengado, en servicio activo, por un Cabo Segundo o por el grado de menor jerarquía dentro del escalafón de suboficiales en las Fuerzas Militares.
Al respecto, la viceministra de Veteranos y el GSED – Grupo Social y Empresarial de Defensa -, Ana Catalina Cano Londoño, expresó que: “Este ajuste beneficiará a 1.200 veteranos soldados e infantes de marina con literal C. Fue un trabajo articulado entre los ministerios de Defensa y Hacienda. Extendemos también un caluroso saludo a los soldados e infantes de marina que estuvieron liderando y apoyando la expedición de este decreto”.
Sobre la mesada pensional en Colombia, está de más recalcar que aquellos pensionados que recibían un salario mínimo legal, su mesada corresponde al mismo valor más un incremento del 12%, es decir, si recibe un salario de 1.300.000 pesos colombianos, su mesada pensional corresponde a un valor de 1.456.000 pesos colombianos.
Finalmente, la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva – Divri – informó a los beneficiarios que no hay ninguna necesidad de contratar un abogado para recibir el reajuste pensional.