La Corte Constitucional reiteró que la pensión de invalidez tiene como objetivo proteger, mediante una compensación económica, a las personas a quienes su estado de salud les dificulta o impide obtener los recursos necesarios para solventar sus necesidades básicas y disfrutar de una vida digna.
El Alto Tribunal resaltó la importancia de la pensión de invalidez cuando están involucrados sujetos de especial protección constitucional como las personas en situación de discapacidad.
Requisitos para acceder a la pensión por invalidez:
- La persona tenga una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
- Que haya aportado por lo menos 50 semanas al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
- Que dichos aportes se hayan efectuado dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Asimismo, la Corte Constitucional recordó el concepto de capacidad laboral residual y reiteró las reglas que deben seguir los fondos de pensiones al estudiar las solicitudes de invalidez de personas que tienen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas:
- Verificar que las cotizaciones efectuadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la PCL hayan sido aportadas en ejercicio de la capacidad laboral residual.
- Valorar que no existió intención en defraudar al sistema de seguridad social.
- Acudir a otras fechas para estudiar el requisito de la densidad de semanas: (a) fecha del procedimiento de PCL, (b) fecha de la última cotización o (c) fecha de la solicitud de reconocimiento pensional.
Corte falla a favor de una mujer a quien su fondo le negó la pensión de invalidez
Recientemente la Corte falló a favor de una mujer a quien el fondo de pensiones Protección no le reconoció la pensión al considerar que, para la fecha de estructuración de la invalidez, la accionante no estaba afiliada al fondo ni contaba con 50 semanas cotizadas.
Frente a este punto, el Tribunal consideró que la ciudadana cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de invalidez y que estaba en una situación de vulnerabilidad por su discapacidad física y su condición de madre cabeza de familia de una niña de 10 años.
“Lo anterior porque, aplicando las reglas de la Sentencia SU-588 de 2016, cuenta con 50 semanas cotizadas tres años antes de la fecha de la última cotización efectuada, tiene una pérdida de capacidad laboral de 66.05% como consecuencia de una enfermedad progresiva y degenerativa en estado avanzado y los aportes efectuados con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez no fueron realizados con el propósito de defraudar al Sistema de Seguridad Social”, indicó el Alto Tribunal. La Corte Constitucional en el despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, hizo un llamado a los fondos de pensión para que se abstengan de exigir requisitos que no están previstos en la ley para la pensión de invalidez y que impliquen alguna modificación o desconocimiento