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La Procuraduría General de la Nación, a través de su procuraduría Regional en Arauca profirió tres decisiones disciplinarias.

La procuraduìa Regional de Arauca, sancionó a un  Sargento del Ejercito Nacional por agresión a un campesino en Tame, formuló pliego de cargos contra el Alcalde de Puerto Rondón por demorar respuesta a la presidenta del concejo Municipal y formuló pliego de cargos contra la Personera de Saravena por presunta solicitud de dinero a una particular.

Sancionado suboficial del Ejército por agredir a ciudadano

La Procuraduría General de la Nación sancionó por noventa días sin derecho a remuneración al Sargento Viceprimero del Ejército Nacional de Colombia, José Antonio Burbano Molina, por causar agresión física a un campesino.

En los descargos Burbano Molina aclaró haber disparado como advertencia a un movimiento sospechoso alrededor de la base; agregó además que la Base Militar Capachos, en Tame, donde se encontraba como centinela, está ubicada en uno de los territorios más amenazados del país, y que el afectado tomó una actitud contraria a la que él demandaba, pues el campesino intentó huir.

Referente a la forma como reaccionó el disciplinado, la Procuraduría Regional de Arauca afirmó que el militar "obedeció a un proceder indebido" que no debió darse si se tiene en cuenta que el suboficial lleva más de 14 años en servicio sin falta alguna, pues para la fecha debía reunir las condiciones necesarias para exigírsele los cuidados más elementales de seguridad con las armas.

El Ministerio Público recuerda que la Constitución Política de Colombia garantiza el uso de la libertad de locomoción consignado en los artículos 1 y 2. Es decir, todo ciudadano tiene el derecho de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio nacional, sobre todo si se encuentra en vías y espacios públicos

Pliego de cargos contra alcalde de Puerto Rondón

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el Alcalde del Municipio de Puerto Rondón, Arauca, Edgar Eliécer Riaño Carreño, por presunta demora en dar respuesta a la Presidenta del Consejo Municipal, Luz Stella Parales, quien solicitaba la lista de los empleados de la planta y de contrato que devengaban sueldo de la administración municipal.

El servidor en su defensa, alegó que la información solicitada ya había sido expuesta en una sesión del Consejo por lo que no vio la necesidad de enviar el listado; sin embargo, la Procuraduría Regional de Arauca calificó la falta estimando que era obligación del alcalde "dar respuesta a las peticiones que a su oficina arribaran, sin importar si a su criterio ya estaban resueltas tácitamente".

El Ministerio Público recuerda que a todo servidor público le está prohibido retardar o no contestar peticiones solicitadas por las autoridades o particulares dentro del plazo que exige la ley para garantizar el cabal cumplimiento del deber funcional.

Al parecer el funcionario ha incurrido en esta misma conducta en el ejercicio de su cargo como Alcalde Municipal pues, en otro proceso disciplinario, la Procuraduría le dictó pliego de cargos porque presuntamente no respondió una solicitud de la Procuraduría Delegada para la Prevención de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

De acuerdo al material probatorio, el servidor no había dado respuesta oportuna a la Procuraduría delegada que le solicitaba los datos referente a la asignación y ejecución de la partida presupuestal para la atención de la Población Desplazada por la Violencia en el año 2004 y lo asignado para el 2005.

La Procuraduría Regional de Arauca consideró la posible falta como gravísima por cuanto corresponde "a una desatención elemental de una regla de obligatorio cumplimiento", además de que el servidor ya había sido sancionado con suspensión del cargo por similares hechos.

Pliego de cargos contra Personera de Saravena

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra la Personera Municipal de Saravena, Arauca, Alba Ruth Núñez Lozano, por presunta solicitud de dinero a una particular para tramitar la libertad de su esposo ante otro organismo.

Según las pruebas presentadas a la Procuraduría Regional de Arauca, la particular acudió a la Personería Municipal de Saravena para solicitar su intervención en la captura ilegal de su esposo. La señora agrega que la funcionaria le exigió una pequeña suma de dinero para tramitar la libertad de su pareja cuando le está prohibido a todo servidor público requerir directa o indirectamente dádivas u otra clase de beneficios abusando de los derechos o extralimitándose en sus funciones.

La conducta irregular aquí reseñada es considera por el Despacho como una falta gravísima contemplada en el artículo 48 de la ley 734 de 2002 en el CUD, consagrada como delito sancionado a título de dolo cuando se cometa como consecuencia del abuso de su cargo.

Fuente:Procuraduría

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