En cintura meterá la Administración Municipal a los vendedores ambulantes que laboran en las calles de la capital araucana al implementar una serie de medidas y restricciones a través del Decreto 086 del 30 de julio de 2008 y dado a conocer el pasado fin de semana.
El decreto advierte en el inciso "c" del artículo tercero que estos comerciantes no podrán vender artículos de contrabando, piratas o sustancias prohibidas. Estos elementos serán decomisados y dejados a disposición de la Secretaría de Gobierno.
Tampoco los vendedores ambulantes podrán expender bebidas alcohólicas en bienes de uso público, como parques, andenes o plazoletas ni en cercanías a establecimientos educativos.
El decreto precisa que no se permitirá la ubicación de ventas informales en lugares cercanos a iglesias, Hospital, centros de salud, edificios donde funcionen entidades del Estado, paraderos de buses, monumentos y organismos de seguridad, entre otros.