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Acción de Tutela no procede contra sentencias: Vivas

El abogado Álvaro Alberto Vivas cuenta con el respaldo de un amplio sector de la comunidad rural frente a la acción popular que le ganara a la Oxycol al enviar un importante número de ciudadanos un documento al Consejo de Estado un documento donde se le pide no tener en cuenta la acción de tutela interpuesta por la multinacional petrolera contra la sentencia en segunda instancia emanada del Tribunal Administrativo de Arauca.

"La sentencia en las acciones populares  tiene efectos de cosa juzgada respecto de las partes el público en general", dijo el doctor Vivas al citar el artículo 35 de la ley 472 de 1998.

"La acción de tutela, añadió el jurista, no procede contra sentencias  salvo que en las mismas se incurra en una vía de hecho por violación al debido proceso".

Vivas acotó que la decisión se ajusta a Derecho en un trámite que duró cinco años, se respetó toda normatividad jurídica vigente, sin que se vulneraran los derechos del debido proceso (artículo 29 de la C.P.), contradicción y de defensa y el libre acceso a la Administración de Justicia (artículo 228 de la C.P.).

Precisa el jurista que la acción de tutela de Oxy no está inspirada en procurar  la salvaguarda del derecho fundamental  al debido proceso, sino en el deliberado propósito de buscar eludir el pago de una obligación tributaria  destinada a subsidiar los sectores más pobres y vulnerables  de la población.

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