Los departamentos receptores de regalías que mantengan su inversión en afiliación al régimen subsidiado y mejoren su tasa de mortalidad infantil podrán utilizar los recursos destinados a cobertura en salud para financiar la prestación de servicios a la población no asegurada y los eventos que no estén cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud, así lo contempla el Decreto 3510 del 14 de septiembre de 2009.
Es decir, que si, un departamento recibe por regalías 1.000 pesos debe destinar, según lo indica la Ley, 600 pesos a ampliar o mantener las coberturas básicas en los sectores de salud, educación, agua potable y saneamiento básico y a reducir su tasa de mortalidad infantil. Los 400 pesos restantes son destinados a proyectos priorizados de inversión, que estén contemplados en el plan de desarrollo departamental, y para contratar la interventoría técnica.
Si la administración mantiene sus esfuerzos financieros en la afiliación al régimen subsidiado y en disminuir la tasa de mortalidad infantil, podrá tomar parte de los 600 pesos para pagar eventos que no están contemplados en el Plan Obligatorio de Salud como cirugías, exámenes o medicamentos, entre otros; permitiendo así liberar recursos importantes para invertir en proyectos priorizados en sectores como vivienda e infraestructura vial.
Según la información reportada por las entidades territoriales a través del Formato Único Territorial, departamentos como Meta en 2008 destinaron para atender eventos que no están contemplados en el Plan Obligatorio de Salud 26.175 millones de pesos, Casanare 19.431 millones de pesos, Huila 6.855 millones de pesos y Santander 3.257 millones de pesos.
Dicho esquema requiere de la expedición de una resolución por el Ministerio de la Protección Social, que es la entidad competente para definir los parámetros y la metodología a través de la cual serán certificadas las entidades territoriales.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación, Esteban Piedrahita, afirmó que esta iniciativa está orientada a garantizar el acceso y calidad de todos los colombianos a los servicios de salud a los que tienen derecho.De otra parte, mediante el Decreto 3688 del 24 de septiembre de 2009, el Gobierno nacional podrá disponer, por una sola vez, de los recursos ahorrados en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Faep) para:
– En el caso de los municipios y departamentos no ahorradores, destinar el ahorro del Fondo Nacional de Regalías en el Faep al pago de las deudas contraídas con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) antes de 31 de diciembre de 2005, por concepto de la atención a la población no cubierta por el régimen subsidiado y a eventos no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud.
Es decir, que para lo que resta de la vigencia 2009 se estima que se harían pagos de 37.029 millones de pesos y para el 2010, 50.000 millones de pesos, aproximadamente.
– Y, en el caso de los municipios y departamentos ahorradores en el Faep podrán destinarlos a las deudas contraídas con las IPS (literal anterior) y a las deudas contraídas antes del 31 de diciembre de 2004 con las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), hoy Empresa Promotora de Salud del régimen subsidiado.
A la fecha el Ministerio de la Protección Social se encuentra consolidando los valores de las deudas que tienen las entidades territoriales ahorradoras con IPS y ARS.