El Gobernador Luis Eduardo Ataya Arias, mediante Decreto 218 de 2010 del 15 de junio restringió en el Departamento de Arauca el tránsito nocturno de vehículos de transporte de carga por las vías principales, secundarias y terciarias entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Estas medidas previstas empezaran a operar a partir de las 6:00 p.m. del 15 de junio de 2010 y se extenderá hasta las 6:00 a.m. del 24 de junio del año en curso.
Se exceptúan de la medida contemplada en el artículo primero del Decreto 218, los vehículos de carga que transporten productos cárnicos y lácteos, los cuales en todo caso se someterán a estrictos procedimientos de revisión, que serán efectuados por las autoridades competentes.
Los infractores a lo dispuesto en el decreto 218, se harán acreedores a las sanciones previstas, entre otras disposiciones, en el inciso tercero del artículo 22 del Decreto Nacional 671 de 2010.
El decreto es el siguiente:
Decreto No 218 de 2010
POR EL CUAL SE RESTRINGE EL TRANSPORTE DE CARGA EN HORAS NOCTURNAS EN VÍAS PRINCIPALES, SECUNDARIAS Y TERCIARIAS DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA
EL GOBERNADOR DE ARAUCA
En uso de sus facultades en especial las conferidas por los artículos 303 y 305 de la Constitución Nacional, artículo 15 del Decreto 671 de 2010, y
CONSIDERANDO
- Que en Comité de Seguridad llevado a cabo el día 15 de junio del año en curso, fue evaluada la situación de orden público por la que atraviesa el Departamento de Arauca, determinándose la necesidad de adoptar medidas tendientes a contrarrestar hechos de violencia que afecten la tranquilidad de los araucanos, lo cual cobra mayor agudeza en el proceso electoral a desarrollarse el 20 de junio de 2010.
- Que el Gobierno Nacional a fin de preservar la tranquilidad durante el período de elecciones presidenciales, expidió el Decreto 1800 de 2010, en el cual se conceden facultades a los gobernadores para restringir la circulación, entre otros, de vehículos automotores durante el período que se estime conveniente.
- Que informes de inteligencia apuntan a señalar que en virtud de la expresión democrática a llevarse a cabo el 20 de junio de 2010, pueden suscitarse hechos que lleguen a alterar la tranquilidad de los araucanos.
- Que resulta indispensable preservar la calma y el mantenimiento del orden público en todo el territorio del Departamento, evitando el brote de actividades violentas e ilícitas que promuevan la alteración y el desorden social.
Con fundamento en las anteriores normas y considerandos;
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. RESTRÍNJASE en el Departamento de Arauca, el tránsito nocturno de vehículos de transporte de carga por las vías principales, secundarias y terciarias entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las medidas antes previstas, empezarán a operar a partir de las 6:00 p.m. del 15 de junio de 2010 y se extenderán hasta las 6:00 a.m. del 24 de junio del año en curso.
ARTÍCULO TERCERO. Se exceptúan de la medida contemplada en el artículo primero del presente Decreto, los vehículos de carga que transporten productos cárnicos y lácteos, los cuales en todo caso se someterán a estrictos procedimientos de revisión, que serán efectuados por las autoridades competentes.
ARTÍCULO CUARTO. Los infractores a lo dispuesto en el presente acto se harán acreedores a las sanciones previstas, entre otras disposiciones, en el inciso tercero del artículo 22 del Decreto Nacional 671 de 2010.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Arauca a los 15 días del mes de junio de 2010
ORIGINAL FIRMADO
LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS
Gobernador de Arauca
Revisó: CARLOS ARMANDO RAMÍREZ RAMÍREZ

