Mediante decreto No 260, el gobernador encargado José Antonio Bermúdez Contreras designó como Alcaldesa encargada de Arauca a la doctora Norma Constanza Rivas, en remplazo de William Alfonso Reyez Cadena, a quien le fue adverso un fallo disciplinario de segunda instancia de la Procuraduría General de la Nación.
Norma Constanza Rivas, es una Araucana, administradora publica de la Esap y quien actualmente estudia una especialización en gestión y planeación urbana en la Escuela de Administración Pública ,sede Arauca.
Acompaña al gobernador Luis Ataya como secretaria privada desde Agosto de 2009. Laboró en la administración Intendencial de Arauca como secretaria ejecutiva.
En la administración del Municipio de Arauca de Marco Antonio Ataya Arias se desempeño como jefe de protocolo durante todo el periodo. Fue secretaria del concejo municipal de Arauca durante 5 años.
En la administración de Herrnando Posso inicialmente fue la secretaria privada del despacho y luego se desempeñó como titular de la secretaria de apoyo a la administración y finalizó el periodo en la dirección de FONVIDA.
Norma Rivas fue la encargada de la etapa final del proceso de liquidación del IDESA.
El decreto 260 de 2010 dice a la letra lo siguiente.
DECRETO 260 DE 2010
Por medio de la cual se hace efectiva una Sanción Disciplinaria y se hace un Encargo.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA,
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en
especial las establecidas en los artículos 172 y 173 de la Ley 734 de 2001 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que mediante fallo de fecha 3 de noviembre de 2009 dentro del Expediente IUC-D-2009-937-97680, el Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales Dr. CARLOS AUGUSTO MESA DIAZ sancionó disciplinariamente al señor WILLIAM ALFONSO REYES CADENA, identificado con la C.C. No. 17.584.492, en su condición de Alcalde del Municipio de Arauca, con destitución del cargo referido, e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por el término de veinte (20) años.
Que notificado en debida forma, el Sr. WILLIAM ALFONSO REYES CADENA por intermedio de apoderado interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida por la Procuraduría Delegada.
Que mediante Providencia de fecha 24 de junio de 2010, dentro del Expediente No. 161-04616 (IUC-D-2009-937-97680) la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resuelve el recurso interpuesto confirmando la sanción disciplinaria impuesta.
Que mediante Constancia de fecha 14 de julio de 2010, el Secretario de los Asesores en Prevención e Investigación de Presupuesto, Regalías y Salud del Despacho del a Procuraduría General de la Nación, señor Héctor Julio Ortiz Rojas, informa que contra el fallo de segunda instancia de fecha 24 de junio de 2010, dictado dentro del proceso anteriormente referenciado, no proceden recursos de ley, agotándose con el mismo la vía gubernativa, quedando en firme el 24 de junio de 2010, alas 17:00 horas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 734 de 2002. En la misma constancia, se señala que de conformidad con lo ordenado en Sentencia C- 1076/02, de la Corte Constitucional, realizadas las comunicaciones a los sujetos procesales, para notificar el fallo de segunda instancia, datado el 24 de junio de 2010, comunicada la decisión sin que comparecieran en término los interesados, se procedió a notificar mediante edicto fijado el 9 y desfijado el 13 de julio de 2010, inclusive.
Que mediante comunicación AD- PRS- 0860 de fecha 14 de julio de 2010, comunicada personalmente al Ingeniero LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS Gobernador de Arauca, el 14 de julio de 2010, se le entrega copia de los fallos de primera y segunda instancia adiados el 3 de noviembre de 2009 y 24 de junio de 2010 respectivamente; así como, la constancia de ejecutoria proferida a los expedientes referenciados, en el cual se sancionó al doctor WILLIAM ALFONSO REYES CADENA, en su condición de Alcalde de Arauca.
Que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario dar cumplimiento a las citadas decisiones, y por lo tanto, ordenar la ejecución de la destitución e inhabilidad del señor WILLIAM ALFONSO REYES CADENA, en su condición de Alcalde del Municipio de Arauca.
Que el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución Política, establece que siempre que se determine falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del periodo, se elegirá Alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho meses (18), el Gobernador designará un Alcalde para lo que reste del periodo, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el Alcalde elegido.
Que teniendo en cuenta que a la fecha faltan menos de dieciocho (18) meses para la terminación del período del Alcalde del Municipio de Arauca, se hace necesario designar un Alcalde para lo que resta del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el Alcalde elegido.
Que de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, se hace necesario encargar de las funciones del Despacho del Alcalde del Municipio de Arauca, a una ciudadana por el término estrictamente necesario, en tanto son absueltas las Consultas formuladas ante los entes competentes, en aras de dar cumplimiento al Acto Legislativo 02 de 2002 y se designe en forma definitiva a un Alcalde para el Municipio de Arauca hasta finalizar el período constitucional.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. Tenemos que de conformidad con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, el acto administrativo que debe expedir el Gobernador, es de ejecución de una sanción.
En consecuencia,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Hacer efectiva la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos y funciones públicas por el término de veinte (20) años, impuesta al Dr. WILLIAM ALFONSO REYES CADENA, identificado con la C.C. No. 17.584.492, en su condición de Alcalde del Municipio de Arauca, como consecuencia de la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación.
ARTICULO SEGUNDO. Encargar de las funciones del Despacho del señor Alcalde del Municipio de Arauca, a la Dra. NORMA CONSTANZA RIVAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 68.287.123 expedida en Arauca, quien se desempeña como Profesional Universitario del Despacho del Gobernación, mientras se designa en propiedad al Alcalde del Municipio de Arauca, por el resto del período constitucional.
ARTICULO TERCERO. Por la Secretaria General de la Gobernación de Arauca, comunicar a la Procuraduría General de la Nación y al Dr. WILLIAM ALFONSO REYES CADENA, a fin de que se de cabal cumplimiento a lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 734 de 2001.
ARTICULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra el no procede recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Arauca, a los 28 julio 2010
Original firmado por José Antonio Bermúdez Contreras
Resolución 1910
LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS
Gobernador del Departamento de Arauca
Reviso: Arley Jiuliano Tovar Salazar
Coordinador Área Jurídica (E)
Elaboró: J. Daniel Herrera P.