Según concepto del Consejo Nacional Electoral que respondió a petición del gobernador Luis Eduardo Ataya Arias, el mandatario regional “tiene la obligación” de designar un alcalde encargado respetando la filiación política del alcalde elegido por voto popular, de conformidad, con la terna que para el efecto presente el Movimiento Alas Equipo Colombia, mantenga o no su personería jurídica.
Sin embargo, aclara el C.N.E. que el concepto solicitado por el gobernador se rinde según los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, señalando que “Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento u obligación”.
Frente a la pérdida de la Personería Jurídica cita entre otros aspectos una ponencia del magistrado Pablo Gil de la Hoz el siguiente párrafo:
“Lo cierto es que la ausencia de personería jurídica no puede ser óbice para dar amparo a derechos fundamentales como el relacionado con el ejercicio del voto en general y en especial manera al alcance que se le ha dado al voto programático”.
Firman el documento conocido ayer en esta ciudad la presidenta del Consejo Adelina Covo, su vicepresidente Ciro José Muñoz Oñate y el magistrado ponente Joaquín José Vives Pérez.

