Mediante Decreto 324 del 18 de noviembre de 2010, el Gobernador del departamento de Arauca, ingeniero Luis Eduardo Ataya Arias designó a Carlos Raúl Suárez Castellanos como Alcalde del Municipio de Arauca por el resto del periodo constitucional, quien integra la lista de personas allegadas por el Movimiento ALAS.
DECRETO 324 DE 2010
«Por medio del cual se designa el alcalde del Municipio de Arauca por existir falta absoluta a más de dieciocho meses de la terminación del periodo constitucional»
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA, en uso de su atribución constitucional establecida en el artículo 314, modificado por el Artículo 3 del Acto Legislativo No. 002 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante fallo de fecha 3 de noviembre de 2009, dentro del expediente IUC-D-2009-937-97680, el Procurador Delegado Para la Descentralización y las Entidades Territoriales Doctor CARLOS AUGUSTO MESA DÍAZ, sancionó disciplinariamente al señor WILLIAM ALFONSO REYES CADENA, identificado con la C.C. No. 17’584.492, en su condición de Alcalde del Municipio de Arauca, con destitución del cargo referido, e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por el término de veinte (20) años.
Que notificado en debida forma, el señor WILLIAM ALFONSO REYES CADENA por intermedio de apoderado interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida por la Procuraduría Delegada.
Que mediante providencia de fecha 24 de junio de 2010, dentro del expediente No. 161-04616 (IUC-D-2009-937-97680) la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resuelve el recurso interpuesto conformando la sanción disciplinaria interpuesta.
Que mediante constancia de fecha 14 de julio de 2010, el Secretario de los Asesores en Prevención e Investigación de Presupuesto, Regalías y Salud del Despacho de la Procuraduría General de la Nación, señor Héctor Julio Ortiz Rojas, informa que el fallo de segunda instancia de fecha 24 de junio de 2010, dictado dentro del proceso anteriormente referenciado, no proceden recursos de ley, agotándose en el mismo la vía gubernativa, quedando en firme el 24 de junio de 2010, a las 17:00 horas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 734 de 2002. En la misma constancia, se señala que de conformidad con lo ordenando en la Sentencia C-1076/02, de la Corte Constitucional, realizadas las comunicaciones a los sujetos procesales, para notificar el fallo de segunda instancia, datado el 24 de junio de 2010, comunicada la decisión sin que comparecieran en término los interesados, se procedió a notificar mediante edicto fijado el 9 y desfijado el 13 de julio de 2010, inclusive.
Que mediante Decreto 260 del 28 de julio de 2010 y dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, el Gobernador del Departamento de Arauca hace efectiva la sanción impuesta por la Procuraduría General de Nación al señor WILLIAM ALFONSO REYES CADENA en calidad de Alcalde de Municipio de Arauca, como también procede a hacer un encargo, situación esta última suscitada por el hecho de que el Movimiento Político que avaló la candidatura del mencionado alcalde en su momento no había hecho pronunciamiento alguno, a través del envío de las personas que podrían ocupar la vacancia dejada por el señor Reyes Cadena.
Que solo hasta fecha 10 de agosto de 2010, el señor Luis Javier Pinilla Palacio, en calidad de R/L del Movimiento ALAS, allega terna de personas integrantes de dicho movimiento político, para que el Gobernador del Departamento de Arauca, procediera designar el nuevo Alcalde del Municipio de Arauca, entre los que se encuentra Libia Karelia Galvis Rodríguez identificada con C.C. 40’403.856, Carlos Raúl Suárez Castellanos identificado con C.C. 17’587.819 y Mauren Carlina Navarro Sánchez identificado con C.C. 68’289.750.
Que en fecha 09 de julio de 2010, el Gobernador del Departamento de Arauca, elevó consulta ante el Consejo Nacional Electoral, con miras a que este informe el procedimiento a seguir a efectos de adelantar el nombramiento del nuevo mandatario local del Municipio de Arauca, en virtud de la falta absoluta de dicho cargo.
Que mediante Radicado No. 4357 del 04 de agosto de 2010, el Consejo Nacional Electoral manifiesta que el régimen legal a seguir, se encuentra concatenado en los artículo 314 de la Constitución Nacional y artículo 106 de la Ley 136 de 1994, concluyendo así que se deberá designar un alcalde encargado, respetando la filiación política del alcalde elegido por voto popular, de conformidad, con la terna que para efecto presente el Movimiento Alas Equipo Colombia. Dicho concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Que al dar lectura del citado concepto, se observa que aquel hace referencias jurídicas, que analizadas en su momento, se pudo observar que el artículo 106 de la ley 136 de 1994, no podría ser aplicado para motivar el decreto de designación de alcalde, por cuanto, en sendas sentencias de la Corte Constitucional[1] y Consejo de Estado[2], se consideró que el mentado articulado había sido derogado tácitamente por el Acto Legislativo No. 002 de 2002. Por otro lado, en la conclusión del mentado concepto, se determinó «En cuanto al procedimiento que debe seguir el Gobernador de Arauca, es de señalarse, que en su calidad de administrador seccional y representante legal del departamento, tiene la obligación de designar un alcalde encargado, respetando la filiación política del alcalde elegido por voto popular, de conformidad, con la terna que para tal efecto presente el Movimiento Alas Equipo Colombia, mantenga o no su personería.
Que en fecha 16 de septiembre de 2010, el Gobernador de Arauca, elevó por segunda vez consulta al Consejo Nacional Electoral, con miras a que absuelve de manera cierta y correcta la aplicabilidad del artículo 106 de la Ley 136 de 1994, toda vez, que no podría el Gobernador de Arauca, basado en la jurisprudencia antes citada, motivar el acto administrativo de designación de Alcalde del Municipio de Arauca, por encontrarse ésta fuera de nuestra órbita jurídica; y de igual manera, se proceda aclarar las situaciones que se evidencian en el hecho de que el señor William Alfonso Reyes Cadena fue avalado por el Movimiento Político Alas – Equipo Colombia, y que a la fecha, es el R/L del Movimiento ALAS quien allega el listado de las personas para acceder a mas máxima dignidad municipal.
Que en fecha 26 de octubre de 2010, el Consejo Nacional Electoral, da respuesta a la consulta antes mencionada, manifestando ahora si claramente, que el artículo base de motivación del decreto nombramiento es el consagrado en el artículo 314 de nuestra Constitución Política, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo No. 002 de 2002 y que a su vez, la designación del o de los candidatos a la alcaldía puede provenir del partido, movimiento, coalición o grupo significativo apto para proponer su reemplazo.
En consecuencia;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Designar al señor CARLOS RAUL SUAREZ CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía No.17’587.819 de Arauca, como Alcalde del Municipio de Arauca por el resto del periodo constitucional, quien integra la lista de personas allegadas por el Movimiento ALAS.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por la Secretaría General de la Gobernación de Arauca, notificar el presente decreto al señor CARLOS RAUL SUAREZ CASTELLANOS, para que inicie sus labores como Alcalde del Municipio de Arauca.
ARTÍCULO TERCERO: Por la Secretaría General de la Gobernación de Arauca, comunicar el presente decreto a la Procuraduría Regional de Arauca, Procuraduría General de la Nación y al R/L del Movimiento ALAS.
ARTÍCULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra el no procede recursos alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Arauca a los 18 días del ems de Noviembre de 2010
Original Firmado
LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS
Gobernador de Arauca
Revisó: Carlos Armando Ramírez Ramírez
Elaboró: Jahyl Hernández Trujillo.

