El Gobernador Luís Eduardo Ataya Arias objetó la Ordenanza 001E «Por medio del cual se autoriza al señor Gobernador para adicionar los recursos del empréstito al presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos del Departamento de Arauca para la Vigencia Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011» , además sancionó la Ordenanza 002E «Por medio del cual se modifica la Ordenanza N° 005E de 2002».
La Ordenanza en objeción buscaba incorporar los recursos del crédito en cuantía de 100 mil millones de pesos destinados para las vías Terciarías y Secundarías previstas en el Plan Vial Departamental que busca el desarrollo del departamento.
En la misiva enviada al Gobernador Luís Eduardo Ataya Arias al Presidente de la Honorable Asamblea Departamental Pablo Eduardo Caro Bustacará en uno de sus apartes le precisa «La Asamblea Departamental al haber facultado para incorporar los recursos del crédito, trasladó una competencia de la corporación, que no es admisible conforme al principio de legalidad del gasto público, consagrado en el artículo 345 de la Constitución Nacional.
La función de modificar el presupuesto Departamental, trátese de adiciones o créditos presupuestales, es indelegable por parte de la Asamblea Departamental, de conformidad con los artículos enunciados del Estatuto de Presupuesto»
De otro lado, la Ordenanza 002E que modifica la Ordenanza 005E, consiste en la constitución de la Junta Directiva del Hospital San Vicente de Arauca, la cual queda conformada de la siguiente manera:
- El Gobernador del Departamento de Arauca o su delegado, quien la presidirá.
- El Director de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca o quien haga sus veces o su delegado.
- El Alcalde del Municipio de Arauca o su delegado.
- Un representante elegido por y entre los miembros del Comité Técnico Científico del Hospital San Vicente de Arauca ESE.
- Un representante de las Asociaciones Científicas del área de la salud establecidas en el Departamento de Arauca.
- Un representante de las Universidades con sede en el Departamento de Arauca y con quien se tenga suscrito convenio docente asistencial y que contemplen programas profesionales presénciales en áreas de la salud con una vigencia igual o superior a tres (03) años de aprobados por el Ministerio de Educación. No obstante, cuando en el Departamento de Arauca, no existan universidades que cumplan con los criterios anteriores, dicho representante será elegido por y entre los miembros del Comité Técnico Científico del Hospital San Vicente de Arauca ESE.
- Un representante elegido por y entre los miembros de la Asociación de usuarios del Hospital San Vicente de Arauca ESE.
- Un representante de los trabajadores del Hospital San Vicente de Arauca ESE
- Un representante designado por los gremios de la producción del área de influencia de la empresa social del Estado, que será elegido en coordinación con la Cámara de Comercio de Arauca.

