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Se cayó proceso contractual del transporte escolar en el Departamento de Arauca

La entrada en vigencia del Decreto 734 del 13 de abril de 2012 «Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública»,  hundió el proceso contractual del transporte escolar que adelantaba la gobernación de Arauca y que daría solución al problema de falta de transporte escolar, que está afectando a varias instituciones educativas.

Al referirse a esta situación  el secretario de educación departamental, licenciado José Hernando Perea Mosquera, dijo que la norma establece que  los procesos que se encontraban en  página  en pre-pliego se caen, por tanto se desmontó el de transporte escolar. Agregó que el gobierno departamental diseñó como plan B, girar los 1.700 millones de pesos a los Fondos de Servicios Educativos –Fose- de  cada municipio.

Explicó que “los giros se harán directamente, dependiendo de las rutas de cada institución educativa, para que los rectores los hagan rendir y para ello se coordina con el área de cobertura a efecto de certificar los recorridos, sobre todo en el área rural. 

El secretario de Hacienda y su jefe de presupuesto actualmente adelantan las consultas y diligencias pertinentes para hacer efectivas las transferencias a las instituciones educativas.

Los 1.700 millones de pesos destinados al transporte escolar beneficiaran a cinco mil estudiantes de los siete municipios.

El decreto 734 del 13 de abril, mediante el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica  , derogan  27 decretos reglamentarios existentes desde el año 1994. Dicho acto administrativo entró a regir desde el mismo día según la gaceta 48.400 del Diario Oficial.

Con la expedición del decreto, el Gobierno busca darle a la ciudadanía y a las entidades estatales sometidas el Estatuto Contractual, una regulación ágil y expedita que permita lograr la ejecución de  la ley y que recoja en un solo cuerpo normativo las reglas necesarias para el adelantamiento de los  procesos contractuales, de los contratos y otros asuntos relacionados y que, en atención a la dinámica de la materia a reglamentar, permita las actualizaciones y ajustes continuos necesarios.

En dicho decreto no solo se reúne la reglamentación existente relacionada directamente con la  contratación pública, la cual se ordenó de manera temática al interior del mismo, sino que  adicionalmente se recoge el entendimiento que sobre el Estatuto ha fijado la H. Corte Constitucional y el H. Consejo de Estado, así como se integran las observaciones de la comunidad en general y  entidades públicas recibidas a través del Secop y medio escrito.

De la misma manera, en el decreto se reglamentan, de manera adicional, apartes normativos relacionados con la contratación pública planteados en las leyes 1450 y 1474 de 2011, así como en  los Decretos Leyes 4170 de 2011 y 19 de 2012, entre otras.

Del decreto 734 de 2012 cabe destacar su novedoso sistema numérico, en sus 361 artículos, a través del cual se identifica cada artículo según su posición en la estructura de la norma en  mención.  Así, según el Título, Capítulo, Sección y Subsección, el articulado obedecerá a la  numeración consecutiva que corresponda de acuerdo a su ubicación, lo que permitirá precisamente  la actualización permanente de la reglamentación acorde a las realidades cambiantes del mercado,  sin traumatismos para la ciudadanía y entidades públicas.

Principales cambios introducidos

Entre otros cambios, cabe resaltar las siguientes modificaciones que introduce la nueva  reglamentación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública:

1. Se compagina la reglamentación de riesgos previsibles con el Conpes 3714 de 2011.

2. La publicidad en el Secop es fortalecida conforme los recientes cambios legales.

3. En la subasta inversa se establece una negociación obligatoria cuando solo un proponente queda habilitado.

4. Se regulan los criterios de selección del concurso de méritos bajo el entendimiento dado por el Consejo de Estado y se introducen unas aclaraciones respecto de la precalificación.

5. En materia de contratación directa la normativa se articula con lo establecido en el Estatuto  Anticorrupción y la ley de garantías electorales.

6. Referente a la enajenación de bienes del Estado, se introducen aclaraciones respecto de la  forma de hacer su avalúo y procedimiento de venta.

7. En lo que refiere a las Mipymes, se establecen de nuevo las convocatorias limitadas con criterios diferenciales entre las Mypes y Mipymes así como se regulan beneficios para la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipymes.

8. De conformidad con la ley 361, se incorporan dentro de los factores de desempate, a las  empresas que tengan vinculado dentro de su personal discapacitados en los términos establecidos en dicha normativa.

9. Sobre el régimen de garantías contractuales, se hacen reformas puntuales con el objeto de aclarar algunos aspectos que en la práctica generaban dificultades.

10. Se reglamenta la modificación introducida por el decreto ley 19 de 2012 en materia de RUP bajo la premisa de un avanzado sistema de verificación de requisitos habilitantes por parte  de las cámaras de comercio, con una mayor cantidad de indicadores que permitirán a las entidades públicas contar con mayor información de los proponentes de acuerdo a su actividad sin ser calificados, y un sistema de clasificación simplificado y unificado con otros sistemas denominado CIIU. Este nuevo sistema cuenta con un régimen propio de transición.

11. Se introducen medidas para la implementación de los acuerdos comerciales con otros  países y la incorporación de las reglas previstas en los capítulos de compras públicas de los mismos, en los procesos contractuales cuya cobertura cobije.

12. Se reglamenta lo relacionado con la administración de los anticipos en aquellos casos no  regulados por la Ley 1474, haciendo que su manejo se de en cuenta bancaria separada, no  conjunta, del contratista, con el objeto de facilitar la labor del supervisor e interventor en el  control de los desembolsos y correcta aplicación a la ejecución del contrato respectivo.

13. Se crea el Plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública en el cual se fortalecerá  el principio de planeación contractual y se hará visible para toda la comunidad a través del  Secop.

Régimen de transición

Cabe precisar que el decreto prevé para los procesos de contratación en curso un régimen de  transición establecido en el decreto, según el cual, a la fecha de la su expedición, los procesos que cuenten con acto administrativo de apertura, la entidad contratante podrá continuar el proceso hasta su culminación con las normas vigentes al momento de su apertura o podrá por medio de adendas  ajustar el proceso a las disposiciones contenidas en el mismo. Para los procesos que no hubieren  sido abiertos, se establece la obligatoriedad de acogerse a la nueva normativa.

De conformidad con el artículo 14 de la ley 153 de 1887, las normas de derogatorias abolidas por las  que se derogan en el decreto 734 de 2012,  no reviven por el hecho de su derogatoria. En  consecuencia, las normas subrogadas en el decreto en referencia quedan subsumidas dentro del presente decreto y las situaciones consolidadas durante su vigencia no pierden validez.

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