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Alcaldes de Tame y Puerto Rondón serán suspendidos de sus cargos

 

Los alcaldes de Tame y Puerto Rondón, serán suspendidos provisionalmente de sus cargos por un término de tres meses, mientras la Procuraduría Regional de Arauca adelanta las respectivas investigaciones denunciadas por un ciudadano y una investigación de la Contraloría Departamental de Arauca.

 

Para el caso del alcalde del municipio de Tame, Octavo Pérez Hernández,  se le adelanta un proceso disciplinario por su presunta irregularidad en la contratación de un hecho cumplido instaurada por el ciudadano Raúl Alberto Rodríguez Piedrahita el pasado  23 de julio de 2012.

El día 30 de diciembre de 2011, el alcalde Octavio Pérez Hernández, le hizo un llamado a Raúl Alberto Rodríguez Piedrahita, para nombrarlo de Director de la Emisora 103.5 F.M en la Emisora de Interés Público de la Alcaldía de Tame, donde se acordó el pago de un millón quinientos mil pesos mensual, trabajo que realizó durante tres meses y medio como director, productor y locutor de le emisora hasta el pasado 15 de abril.

En junio del año en curso el denunciante presenta la cuenta de cobro ante la citada alcaldía por un valor de seis millones doscientos noventa y ocho quinietos persos, y en las horas de la tarde es llamado por el señor José Luis Barrios, allegado al alcalde de Tame con el señor Ilcides Durán, Secretario de Hacienda para conciliar, conciliación que quedó para los ocho días y la fecha lo único que le han dicho es que espera.

A esta situación se suma, la de una queja instaurada en la Personería de Tame interpuesta por la señora Marisella Gómez Arenas, recibida el día 8 de agosto, donde denuncia las posibles irregularidades por parte del alcalde, Octavio Pérez Hernández, al alquilarle unos equipos de sonido sin el lleno de los requisitos legales, ( hechos cumplidos), y a la fecha no le han cancelado dicho valor por el alquiler de estos; de igual manera se tuvo conocimiento de otro radicado con fecha 02 de agosto del año en curso, que la alcaldía se encuentra suministrando alimentos a los internos de la cárcel, sin el lleno de los requisitos así, la conducta desplegada y reprochable por el hoy investigado, razón por la cual se le cita a audiencia verbal en este auto y se le suspende del cargo.

Por su parte, el alcalde del municipio de Puerto Rondón, Henry Arley Garllardo López, se le investiga el proceder en la declaratoria de una urgencia manifiesta del 22 de abril de 2012, que señala que para esa época se reunió con carácter extraordinario el Comité para la Atención y Prevención de Desastres, CLOPAD, citado por el mandatario.

Los contratos celebrador por el alcalde de Puerto Rondón, Henry Arley Gallardo López para contratación directa por urgencia manifiesta con el señor Leonardo Silva Rodríguez, cuyo objeto es “Suministro de combustibles, lubricantes, repuestos y elementos de equipamiento para el Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres, CLOPAD, con el fin de atender la población afectada por las inundaciones en el municipio por un valor de 20 millones de pesos.

El otro contrato lo relaciona con la firma Proyectos Ingenieriles Colombianos Limitada para la ejecución del objeto denominado: mantenimiento de canales del alcantarillado pluvial del municipio, mediante razonamiento, limpieza, recolección y retiro de malezas por un valor de 22 millones 983 mil 459 pesos y un plazo de ejecución de 8 días. 

Por estos motivos, la Procuraduría advierte que al evidenciarse serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permita que continúe cometiéndola o que la reitere.

En este sentido, la Procuradora Regional de Arauca, Janeth Cecilia González Cabrera, ordenó al gobernador del departamento, José Facundo Castillo Cisneros, hacer efectiva la suspensión provisional por un término de tres meses de los alcaldes de los municipios de Tame y Puerto Rondón, sin derecho a remuneración alguna mientras se adelantan las respectivas investigaciones de las denuncias instaurada por un ciudadano y la investigación de la Contraloría Departamental de Arauca.

El término de la suspensión provisional serpa de tres meses, prorrogables hasta por otro tanto. Dicha suspensión podrá prorrogarse por otros tres meses, una vez proferido el fallo de primera o única instancia.

 

 

 

 

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