La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa asegura que: “ El señor Willinton Rodríguez Benavides, obró como demandante en la acción popular promovida ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, en contra del Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento de Arauca y la Asociación Regional de Municipios del Caribe, y pese a ello se posesionó como gobernador de Arauca encargado el 24 de enero del 2023… “
Por lo anterior, manifiesta el ente de control que “podría haber incurrido en las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 5, del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cual implicaría una inhabilidad para posicionarse y ejercer el cargo de Gobernador de Arauca.
Para la Procuraduría, esta conducta podría constituir una presunta falta disciplinaria, razón por la cual se encuentra mérito para ordenar el inicio de la indagación previa para los fines previstos en el artículo 208 de la ley 1952 del 2019, modificado por el artículo 34 de la ley 2094 del 2021, y con fundamento en lo que probatoriamente se recaude, tomar las decisiones a que haya lugar.