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Fallo del Consejo de Estado condena a la Nación a pagar millonaria indemnización a Diócesis de Arauca

El Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional al pago de los perjuicios ocasionados a la diócesis de Arauca por los daños a la iglesia, la casa cural y el colegio del municipio de Puerto Rondón (Arauca) durante los ataques las Farc en marzo, septiembre y diciembre de 1999.

 

Al fallar una demanda del entonces obispo de Arauca, Arcadio Bernal, esa alta corte señaló que “en zonas en las cuales se vea alterado el orden público con frecuencia, las estaciones de Policía deben tener una ubicación que no ponga en riesgo a la población aledaña”.

La sección tercera, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, señaló que es imperativo para el Estado proteger de manera especial las edificaciones religiosas, para “proteger el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y cumplir con los compromisos asumidos en los instrumentos internacionales”. 

Al respecto, la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos (CDHI) ha reiterado la prioridad de la obligación del Estado de adoptar medidas de protección y prevención en situaciones de conflicto armado, por lo que su omisión puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado.

El Alto Tribunal recordó que la jurisprudencia ha señalado claramente que en zonas en las cuales con frecuencia se vea alterado el orden público, las estaciones de policía deben tener una ubicación que no ponga en riesgo a la población aledaña.

En el caso concreto, las edificaciones de la iglesia católica, la casa cural y el colegio la Inmaculada se vieron afectadas por encontrarse junto a la estación de policía. Por tanto, concluye la Sala que no se trató de un ataque indiscriminado hacia la población del municipio de Puerto Rondón, sino de uno específico contra la Policía Nacional.

“En efecto, debido a que en estos casos las personas enfrentan un riesgo real de sufrir amenazas o vulneraciones de sus derechos humanos, el Estado asume una posición especial de garante que lo obliga a ofrecer una protección efectiva a la población civil y a adoptar todas las medidas a su alcance para evitar o conjurar situaciones de peligro razonablemente previsibles”, señala la sentencia.

Es una posición polémica porque responsabiliza civilmente al Estado por los efectos de las violaciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por los grupos armados ilegales, incluso en casos en los que no hubo negligencia o colaboración de agentes oficiales. Además pone en entredicho la presencia de la Policía en todos los municipios del país, que precisamente fue una de las claves en la mejoría sostenida del orden público y la seguridad en la última década.

Según la sentencia, la cual tumbó un fallo del Tribunal Administrativo de Arauca que había negado la demanda, “el riesgo que se genera por la presencia de un establecimiento representativo del Estado en medio de un conflicto armado, y su concreción en un daño a una persona ajena a los grupos enfrentados, independientemente de quien haya ocasionado el daño, es la razón de la responsabilidad estatal”.

El lunes en la noche, en el Ministerio de Defensa se cumplía una reunión de alto nivel para analizar las implicaciones del fallo.

Fuentes señalaron que una posición semejante terminaría por afectar la seguridad de la población civil, cuya protección es la misión esencial de la Policía. El fallo también abre un boquete para nuevas condenas contra la nación, pues las Farc han destruido pueblos enteros con cilindros bomba.

Tras varias de sus acciones que han dejado muertos y heridos entre la población civil, las Farc han intentando eludir su responsabilidad señalando que son daños colaterales derivados de ataques contra unidades militares y policiales. Eso dijeron hace una semana, tras la motocicleta bomba contra la estación de Policía en Pradera (Valle) que dejó un muerto y cerca de 50 heridos.

La sentencia señala que los daños a edificios religiosos deberán ser asumidos por el Estado. Los magistrados se negaron a ordenar el pago de “perjuicios morales” que reclamaba el obispo Bernal por el “sufrimiento y aflicción” que supuestamente le provocó la destrucción de los bienes de la iglesia en Puerto Rondón.

En el 2012, una tutela de la Corte Constitucional también encendió el debate. El tribunal ordenó mover una base del Ejército porque supuestamente había invadido territorio de una comunidad indígena del Guaviare.

 

 

Con Información de:
http://www.consejodeestado.gov.co/sentencias%20boletin/boletin%20135/BOLETIN%20135%20DEL%20CONSEJO%20DE%20ESTADO.pdf

 

 

 

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