El Tribunal Administrativo de Arauca, con ponencias del Magistrado, Luis Norberto Cermeño, declaró nulo los artículos 1,4, y 5 del decreto 864 del 24 de mayo expedidos por la Gobernación de Arauca, con el cual se designó a la Asociación Regional de Municipios del Caribe -Arernca- como ejecutora de proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos provenientes del Sistema General de Regalías.
La demanda radicada por el abogado Daniel Linares, probó que Aremca no formuló ni presentó los proyectos de inversión, y no se encuentra registrada, así como tampoco ha iniciado el trámite en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales -REAT- del Ministerio del Interior, por lo que no estaba habilitada para dicha designación, como se efectuó con el Departamento de Arauca.
El tribunal en su sentencia asegura que la gobernadora encargada, Indira Luz Barios Guarnizo, quien firmó el citado decreto, “ tuvo una finalidad diferente a la impuesta para la contratación estatal, distinta a las exigencias de una buena, sana y honesta administración, con el objetivo de evitar los procesos públicos y plurales de selección de contratistas para favorecer a unos terceros, Aremca y a sus subcontratistas por cuanto se probó que la Asociación no tenía ninguna posibilidad de ejecutar los recursos recibidos por sí misma.” Igualmente se probó que “se acreditaron los elementos de la figura jurídica de la desviación de poder”.
Por último, se le ordenó al Departamento de Arauca a no debe efectuar ningún pago por alguna obra o servicio ejecutado o causado después del 1 de abril de 2023, por cuanto ya existía una orden judicial que lo impedía. Adicionalmente, la administración debe proceder de inmediato -Si no lo decidió como era su obligación el 1 de abril de 2023- a terminar la designación que efectuó de Aremca como ejecutora de los proyectos, a la liquidación de dichos proyectos y contratos, a la suspensión total de autorizaciones dadas a Aremca para uso y retiro y manejo de dineros y a su inmediata recuperación o reembolso al erario departamental o nacional si corresponde.
Este es el contenido de los artículos 1, 4 y 5 del decreto 864 del 24 de mayo de 2022.