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“ZERO XTREME” podría causar alteraciones en la salud, dice entidad en Arauca

La Unidad de Salud de Arauca comunica con carácter urgente  a los araucanos que El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA informa a la comunidad en general que se ha detectado la comercialización del producto denominado “ZERO XTREME”, el cual se publicita principalmente por internet como suplemento dietario para la pérdida de peso, indicación no aprobada por este Instituto.

El INVIMA ha recibido denuncias anónimas asociadas al producto en las cuales refiere que contiene sibutramina y otras sustancias no declaradas. En Colombia, actualmente el producto con nombre “ZERO XTREME” cuenta con registro sanitario SD2014-0003308 como Suplemento Dietario en presentación de cápsulas y el titular corresponde a la empresa ZERO XTREME S.A.S. Sin embargo, en las actividades de Inspección, Vigilancia y Control realizadas por el INVIMA, encontró que el 28 de julio de 2015, el titular del registro sanitario del producto “ZERO XTREME” manifestó lo siguiente: “El producto nunca ha sido comercializado en el país, que no ha hecho uso del registro sanitario SD2014-0003308 y que el producto que se comercializa en el mercado colombiano es falsificado”.

William Zambrano Madero Químico de la Unidad de Salud de Arauca, advierte “A los consumidores del producto en el Departamento, comunicar cualquier anomalía que presenten en su estado de salud, al ente rector de la salud, en la oficina de Inspección, Vigilancia y Control de Medicamentos”.

Sin embargo, en las actividades de Inspección, Vigilancia y Control realizadas por el INVIMA, encontró que el 28 de julio de 2015, el titular del registro sanitario del producto “ZERO XTREME” manifestó lo siguiente: “El producto nunca ha sido comercializado en el país, que no ha hecho uso del registro sanitario SD2014-0003308 y que el producto que se comercializa en el mercado colombiano es falsificado”.

Se aclara que los Suplementos Dietarios mediante Decreto 3249 de 2006 en su artículo 2, está definido como “aquel producto cuyo propósito es adicionar la dieta normal y que es fuente concentrada de nutrientes y otras sustancias con efecto fisiológico o nutricional que puede contener vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, otros nutrientes y derivados de nutrientes, plantas, concentrados y extractos de plantas solas o en combinación”. Por lo tanto, no puede tener indicaciones aprobadas. Es importante tener presente que: “no podrán contener dentro de sus ingredientes, sustancias que representen riesgos para la salud.”

Todo esto de acuerdo a los requisitos para la fabricación y comercialización de los mismos (numeral 3 del artículo 1 Decreto 3863 de 2008) y, “en las etiquetas y rótulos de envases y empaques y en la publicidad de los suplementos dietarios no se deberá presentar información que confunda, exagere o engañe en cuanto a su composición, origen, efectos u otras propiedades del producto, ni ostentar indicaciones preventivas, de rehabilitación o terapéuticas», en concordancia con lo establecido en el Decreto 272 de 2009.

 

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