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Transito defiende legalidad de internacion temporal de vehículos.

En virtud de la polémica pública y el malestar que puede provocar el tema de la internación temporal de vehículos extranjeros en Arauca, el organismo de tránsito departamental ha aclarado que no tiene competencia alguna relacionada con un tema que mal puede estar siendo asociado con sus actividades definidas en el Código Nacional de Tránsito.

Así las cosas el ITTDAR cuya competencia se delimita en razón de la seguridad vial, añade al respecto que el Decreto 4000 de 2005, “Por medio del cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo”, fue expedido por el Gobierno Nacional en cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 191 de 1995 y el artículo 85 de la Ley 633 de 2000.

Contemplado lo anterior, a partir de la vigencia del Decreto 4000 de 2005, se exige que los vehículos registrados en el vecino país y su circulación sea esta zona de frontera, deben hacerlo bajo la figura de internación temporal sujetándose integralmente a las disposiciones del mismo, lo que ha motivado a que se aclare que por expreso mandato legal el tema de ninguna manera es facultad del organismo de tránsito de Arauca, sino que se encuentra en cabeza de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo que para el caso es el municipio capital.

Dado lo anterior las personas que sean propietarias de vehículos automotores de matrícula venezolana, podrán solicitar su internación temporal en la Secretaría de Gobierno Municipal, lo que ha auspiciado que se aclare a la comunidad que la tarea del organismo se remite básicamente al cumplimiento de lo establecido en la Ley 769 de 2002, y disposiciones en la materia del orden departamental y municipal.

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