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Nuevamente fiscalía suspendió audiencia del alcalde de Arauca

Por tercera vez fue suspendida la audiencia que la Fiscalía General de la Nación tenía prevista realizar contra el alcalde del municipio de Arauca, Benjamín Socadagüí Cermeño, confirmó el abogado Enrique Alexis Gonzáles Parales.

Según el jurista, la audiencia de ayer buscaba darle continuidad a la audiencia de acusación en razón de que no fueron notificados los abogados defensores del alcalde de Arauca, Socadagüí Cermeño, una decisión que la catalogó como inusual ya que desde el día 15 de junio  tanto la Fiscalía como el despacho de la Juez de conocimiento tenía conocimiento de la revocatoria del poder y del otorgamiento de nuevos poderes a los profesionales del derecho que ahora están a cargo de la defensa del mandatario de los araucanos.

Explicó el abogado González Parales, que para el próximo 3 de agosto se citó para dar continuidad a esta audiencia de acusación, la que se estima se cumpla a partir de las 9:00 de la mañana en una de las salas de Paloquemao en Bogotá.

Por su parte, los abogados que defienden al alcalde de Arauca, estiman que dentro del devenir procesal, es factible presentar la solicitud de la práctica de una audiencia con el propósito de presentar los argumentos de solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento que mantiene en La Picota al alcalde de Arauca.

Los abogados acordaron que para el día 28 de julio se estima se cumpla esta audiencia, aunque no se conoce la hora para la práctica de esta diligencia, la que fue ya presentada por los abogados y en la que se espera que el alcalde Benjamín Socadagüí Cermeño recobre la libertad, de acuerdo a los recopilación de los elementos probatorios que dejarían sin piso las pruebas aportadas por la fiscalía que motivaron la detención del mandatario.

González Parales, fue enfático en señalar que el alcalde de Arauca desde un comienzo no debió ser cobijado con medida de aseguramiento, ya que no se cumplen los presupuestos para que la medida fuera proferida por la fiscalía, máxime cuando los elementos que fueron en su momento procesal y tenidos en consideración para fundar la medida por el fiscal y ser tenidas en cuenta por la juez de control de garantías, son elementos que una vez constatados resultan sin ninguna fuerza que en su momento motivaron para proferir la medida como ocurrió.

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