Reporte de Fallas a Enelar
Reporte de Fallas

Hazte miembro

Recibe las mejores ofertas y actualizaciones relacionadas con La Voz del Cinaruco.

― Anuncio ―

AVISO

Israel advierte de “bases” de Hezbolá en Bolivia, Nicaragua y Venezuela

Mijal Gur Aryeh embajadora de Israel en Costa Rica, compartió en una conferencia virtual con medios nicaragüenses que Hezbolá y otros movimientos radicales de...
InicioNoticiasSe eliminó el cobro por reconexión de servicios públicos domiciliarios

Se eliminó el cobro por reconexión de servicios públicos domiciliarios

En la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en último debate el proyecto de ley que modifica la Ley 142 de 1994 en el sentido de eliminar el cobro por reconexión y reinstalación de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando el servicio haya sido efectivamente suspendido o cortado por causas imputables al usuario y/o suscriptor.

“Hemos dado un paso definitivo en la batalla que tenemos para que nuestros compatriotas no sigan siendo víctimas de la posición dominante y abusiva de las empresas de servicios públicos domiciliarios, en pocos días millones de familias de los estratos más vulnerables disfrutarán de este beneficio”, dijo el senador Lidio García del Partido Liberal.

Así las cosas, no habrá lugar al cobro del cargo por reconexión o reinstalación cuando la causa de la suspensión o el corte del servicio en inmuebles residenciales de estratos 1, 2 y 3 haya sido exclusivamente la mora en el pago de las facturas y el usuario se ponga a paz y salvo o celebre un acuerdo de pago con la empresa por ese concepto.

Por otra parte, la iniciativa establece que cuando la causa de la suspensión sea diferente a la mora e imputable exclusivamente al suscriptor este tendrá que asumir el costo de la reconexión y las demás sanciones a las que haya lugar; sin embargo, si el restablecimiento no se hace dentro de las 24 horas siguientes después de que el usuario cumpla con las obligaciones se configurará una falla del servicio.

La iniciativa será enviada a sanción presidencial en donde, de no ser objetada, se convertirá en ley de la República.

― Anuncio ―

AVISO