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Medio día libre por votar: ¿Cómo solicitarlo con el certificado electoral?

Cuando un ciudadano ejerce su derecho al voto, al finalizar, se le hace entrega de un pequeño papel que certifica su ejercicio democrático. Este documento se llama Certificado Electoral y, de acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, tiene un papel fundamental, pues con este se garantiza el disfrute de los beneficios que adquieren los ciudadanos al votar.

 

Según explica la entidad pública, el voto se considera una actitud positiva de apoyo a las entidades democráticas, razón por la cual se le reconoce, facilita y estimula a través de beneficios. Uno de ellos es el descanso compensatorio remunerado, ¿de qué se trata? Se lo contamos. 

Descanso Remunerado, ¿de qué trata y cómo se solicita? 

El artículo 3 de la Ley 403 de 1997 señala que todos los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto tienen el derecho de solicitar medio día de descanso compensatorio remunerado. 

La solicitud debe hacerse directamente al empleador y la fecha deberá salir de un común acuerdo entre las dos partes. 

Si se quiere hacer efectivo este beneficio, la Registraduría Nacional explica que se debe solicitar máximo 30 días después de la fecha de la elección.

Es decir, después de la votación, los colombianos tendrían hasta el 28 de noviembre para reclamar este descanso. 

Debido a que un beneficio dictado por la ley, el empleador no podrá negarse a reconocer el descanso respectivo. En caso de que lo haga, el sufragante podrá: 

  • En caso de trabajar en una empresa pública, solicitar una acción de cumplimiento, pues se le estaría vulnerando un derecho consagrado por la ley.
  • En caso de trabajar en una empresa privada, puede presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o a la Oficina del Trabajo, en la que se explique la situación. Otra opción es acudir directamente a la jurisdicción laboral. 

Si fue Jurado de Votación, ¿se pueden acumular beneficios? 

Las personas que cumplen con su responsabilidad como jurados de votación, también adquieren el derecho a un descanso. En este caso, se les concede un día compensatorio entero que, si así se quiere, podrá ser reclamado durante los 45 días hábiles después de la jornada electoral.

En caso de que un jurado haya también cumplido con su derecho al voto, la Ley 403 de 1997 señala que se le deberá recompensar los dos descansos compensatorios, es decir, un día y medio. Para tomarlos, se tendrá que acordar con el empleador, ya que podrá ser tomado junto o los dos descansos por separado, cumpliendo con los límites de tiempo para reclamarlo. 

¿Qué pasa si pierde el Certificado? 

El Certificado Electoral es la llave clave para poder garantizar la entrega de los beneficios adquiridos por votar, como el medio día compensatorio.

En caso de que pierda este documento, podrá enviar una carta a la Delegación Departamental de la Registraduría que corresponda indicando su lugar y mesa de votación y la institución le expedirá el certificado.

En caso de que no recuerde esa información, la podrá verificar en la página web de la Registraduría. 

Otros beneficios

Con el Certificado Electoral, los ciudadanos pueden reclamar varios beneficios que se determinaron en la Ley 403 de 1997. Partiendo de lo decretado, la Registraduría señala cuáles serían los beneficios que otorga el certificado laboral. Estos son: 

  • Prelación o prioridad en caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a una institución pública o privada de educación superior. Lo mismo ocurre con las pruebas para una carrera con el Estado, como las de la CNSC.
  • Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, en caso de ser soldados bachilleres o auxiliares bachilleres. Para los soldados campesinos o soldados regulares, se le otorgan dos meses de beneficios.
  • Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y en la expedición de duplicados de la Libreta Militar, de la cédula de ciudadanía y del segundo duplicado.
  • Rebaja del 10% en el valor del pasaporte que solicite en los 4 años siguientes a la votación y solo puede ser aplicable una única vez. Con el descuento, el trámite quedaría en 166.934 COP aproximadamente, si se saca desde Bogotá. Conozca más acerca de los precios y citas aquí.
  • Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado, en casos de igualdad de condiciones establecidas en un concurso abierto.
  • Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tienen derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula.

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