El Gobierno nacional dio a conocer los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los colombianos y las empresas en el 2019.
En el caso del Impuesto sobre la Renta y Complementario. Los Grandes contribuyentes deberán presentar el Impuesto a la Renta y Complementario por el año gravable 2018 y cancelar el valor total del impuesto a pagar, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa, en tres (3) cuotas, de acuerdo con el último número del NIT así:
- Primera cuota: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2019
- Declaración y pago Segunda cuota: Entre el 9 y el 25 de abril de 2019
- Tercera cuota: Entre el 11 y el 25 de junio de 2019
Obras por impuestos
Los contribuyentes personas jurídicas y Grandes contribuyentes que a 31 de marzo de 2019 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”, con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2019, fecha en la que deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.
Declaración anual de activos en el exterior
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior se han discriminado de la siguiente manera:
- Grandes contribuyentes: Entre el 9 y el 25 de abril de 2019, dependiendo del último dígito del NIT.
- Personas jurídicas:Entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.
- Personas naturales:Entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.
Impuesto sobre las ventas
Declaración y pago bimestral. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2018, sean iguales o superiores a $3.050.352.000 así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral, dependiendo del último dígito del NIT.
Los vencimientos para declaración y pago bimestral en 2019 serán: primer bimestre: entre el 8 y el 21 de marzo; segundo bimestre: entre el 9 y el 22 de mayo; tercer bimestre: entre el 9 y el 22 de julio; cuarto bimestre: entre el 10 y el 23 de septiembre; quinto bimestre: entre el 12 y el 25 de noviembre y sexto bimestre entre el 10 y el 23 de enero de 2020.
Declaración y pago cuatrimestral. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2018 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($3.050.352.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral
Para estos casos, los vencimientos son: primer cuatrimestre: entre el 9 y el 22 de mayo de 2019; segundo cuatrimestre: entre el 10 y el 23 de septiembre; tercer cuatrimestre: entre el 10 y el 23 de enero de 2020.
Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos periodos y fechas para el Impuesto sobre las Ventas.
Plazos para declarar y pagar la Retención en la Fuente
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas –IVA, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, dependiendo del último dígito del NIT.
Para tal efecto, las fechas estipuladas son:
- Enero:Entre el 8 y el 21 de febrero de 2019
- Febrero:Entre el 8 y el 21 de marzo de 2019
- Marzo:Entre el 9 y el 25 de abril de 2019
- Abril:Entre el 9 y el 22 de mayo de 2019
- Mayo:Entre el 11 y el 25 de junio de 2019
- Junio:Entre el 9 y el 22 de julio de 2019
- Julio:Entre el 9 y el 23 de agosto de 2019
- Agosto:Entre el 10 y el 23 septiembre de 2019
- Septiembre:Entre el 8 y el 22 de octubre de 2019
- Octubre:Entre el 12 y el 25 de noviembre de 2019
- Noviembre:Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2019
- Diciembre:Entre el 10 y el 23 de enero de 2020.
El calendario correspondiente a los vencimientos de las obligaciones introducidas por la recientemente aprobada Ley de Financiamiento, serán informadas una vez sea sancionada por el Presidente de la República.