Este martes 26 de diciembre, el presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 2225 del 2023, que reglamentará la gratuidad en el proceso de incorporación de aspirantes hombres y mujeres para soldado profesional e infante de Marina en las Fuerzas Militares, así como patrullero en la Policía Nacional.
Esta nueva normativa beneficia a quienes se encuentren prestando el servicio militar y deseen continuar en la Fuerza Pública, por lo que está dirigido a reservistas de primera clase y a quienes estén prestando el servicio militar. Según explicó el Gobierno, esta facultad se irá estableciendo de manera gradual y progresiva, “conforme a la disponibilidad presupuestal de las Fuerzas Militares y la Policía”.
Además, se le dará prelación a los aspirantes que hagan parte de los grupos A, B y C del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén IV) del Departamento Nacional de Planeación (DNP):
- Grupo A – pobreza extrema: conformado por 5 subgrupos (A1 a A5)
- Grupo B – Pobreza moderada: conformado por 7 subgrupos (B1 a B7)
- Grupo C – Vulnerable: conformado por 18 subgrupos (C1 a C18)
Para el caso de los reservistas de primera clase, se priorizarán a aquellos colombianos que hayan prestado el servicio militar, en los términos de la Ley 1861 de 2017.
Dentro de los costos del proceso de incorporación, también se contempla la gratuidad para la inscripción y selección. Vale aclarar que esto será definido por las FF.MM. y la Policía Nacional, siguiente los lineamientos del Ministerio de Defensa.
De igual forma, el Decreto precisa que este beneficio solo podrá otorgarse por una vez, indistintamente, de la Institución militar o de policía en la que se presente el aspirante.
Requisitos para aplicar a la gratuidad
- Ser colombiano.
- Ser mayor de 18 y menor de 24 años, para ser aspirante al proceso de incorporación en las Fuerzas Militares.
- Tener mínimo 17 años, siempre que cumpla la mayoría de edad en el primer semestre de formación y hasta 27 años, para ser aspirante al proceso de incorporación en la Policía Nacional.
- Ostentar la calidad de reservistas de primera clase en los términos de la Ley 1861 de 2017 o encontrarse prestando el servicio militar en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.3.1.9.3, del presente Decreto.
- Cumplir los requisitos de incorporación contemplados en el Decreto Ley 1793 de 2000 para las Fuerzas Militares y los requisitos de la Ley 2179 de 2021.
- No haber sido beneficiario de la gratuidad en el proceso de incorporación.
En caso de que algún aspirante utilice información o documentación falsa, perderá la opción de presentarse de nuevo a cualquier proceso de ingreso a ambas instituciones de Defensa. Además, deberá devolver los recursos que se comprometieron durante el proceso.
Por último, el presidente Petro aseguró que, desde el 26 de diciembre del presente año, ingresar al Ejército, la Armada y la Policía Nacional no tiene ningún costo para él o la aspirante.