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Comparendos por ocupación de espacio público.

Con el fin de mejorar la circulación peatonal, La Administración Municipal y la Policía Nacional, realizan comparendos por ocupación de espacio público en violación a las normas vigentes, enmarcados en el Código Nacional de Policía de Colombia para los vendedores ubicados en los andenes de las diferentes calles de la ciudad capital.

 

Regularmente, los comportamientos más comunes contra la integridad urbanística son las construcciones fuera del área aprobada en la licencia; adiciones en metros cuadrados de construcción; obras sin licencias y demás requerimientos legales y la perturbación por servidumbre de vista y falta de protección.

El nuevo Código de Policía tipifica una lista de conductas que, en adelante, tendrán fuertes sanciones para quienes incurran en ellas. Todo esto con el firme propósito de preservar el control urbano y el adecuado uso y disfrute del espacio público para los directos beneficiarios: los propios ciudadanos.

La relación de esas conductas es la siguientes:

 Omitir el cuidado y mejoramiento de las áreas públicas como jardines y antejardines de viviendas de uso privado, contempla como medidas correctivas la construcción, cerramiento, separación o mantenimiento de inmueble.

 Realizar obras de construcción o remodelación en las vías vehiculares o peatonales en parques, espacios públicos, sin la debida autorización competente: multa general tipo 3, $393.450.

 Destruir el mobiliario urbano o rural como semáforos, señalización vial, teléfonos públicos, hidrantes, estaciones de transporte, faroles o elementos de iluminación: multa general tipo 4, $786.880.

 Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes: multa tipo 1, $98.360.

Suspensión de obras por infracciones legales.

 Ensuciar, dañar o hacer uso indebido o abusivo de los bienes fiscales o de uso público o contrariar los reglamentos o manuales pertinentes: multa tipo 3, $393.450.

 Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente: multa tipo 4, $786.880.

 Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques hospitales, centros de salud y en general en el espacio pùblico, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente: multa tipo 2, $196.720.

 Portar sustancias prohibidas en el espacio público: multa tipo 2, $196.720.

 Escribir en lugar público, postes, muros, elementos físicos naturales como piedras y troncos de árbol, leyendas, dibujos, graffitis sin el debido permiso: multa tipo 2, $196.720.

 Drenar o verter aguas residuales al espacio público en sectores que cuentan con el servicio de alcantarillado de aguas servidas: multa tipo 4, $786.880.

 Realizar necesidades fisiológicas en el espacio público: multa tipo 4, $786.880.

 Fijar en espacio público propaganda, avisos, pancartas, pendones o pasacalles, sin el debido permiso: multa tipo 1, $98.360.

Control a la fijación de avisos en la infraestructura urbana.

 Contravenir los usos específicos del suelo.

Para estas infracciones se contempla la suspensión definitiva de la actividad.

Además, habrá multas por facilitar, en cualquier clase de inmueble, el desarrollo de usos o destinaciones del suelo no autorizados en licencia de construcción o con desconocimiento de las normas urbanísticas sobre usos específicos.

En este caso la sanción es la demolición de obra, construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento del inmueble.

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