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Gobierno explica artículo que abre la puerta a la expropiación: “son casos muy extremos”

Desde la Casa de Nariño, el ministro del Interior Luis Fernando Velasco explicó los alcances del artículo de la ley 153 de 2012 que, bajo situación de emergencia, abre la figura de la expropiación. El jefe de cartera aseguró que es una opción que se utilizaría solo en casos extremos.

“Esta norma la aprueba el Congreso en el Gobierno Santos. ¿En qué consiste? Cuando en un caso extremo, ejemplo, hay una zona que está completamente inundada y hay gente que tiene su vida corriendo riesgo por la inundación, y solo hay un lugar en donde puede ubicarse, momentánea o permanentemente. ¿Qué tiene que hacer el Gobierno? Va, busca una negociación directa; tiene que pagar la indemnización del precio comercial”, empezó contando el ministro. 

La norma aplicaría, según Velasco, “si el dueño del lote o de la finca dice que no la vende, que no importa que sea zona de desastre”. Dijo que “entonces ahí tendría el ejecutivo la posibilidad de entrar a expropiar, vía administrativa, pagando de todas maneras el precio del bien”. 

Eso sí, aclaró el funcionario del Gobierno que “en el marco de este proceso hay procedimientos jurisdiccionales ante los tribunales, para defenderse de esa decisión”, y también que “son casos extremos a los que muy seguramente no tendremos que llegar”.

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