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Niños que habiten zonas de conflicto armado no deberán hacer actividades cívico militares

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional también le ordenó al Ministerio de Defensa, al Ejército y a la Policía rediseñar los programas que se ejecuten en la actualidad en virtud de dichas jornadas para que puedan realizarse por las autoridades e instituciones civiles, con el fin de seguir fortaleciendo la presencia del Estado en estos territorios y sin poner en riesgo o comprometer los derechos de los niños, niñas y adolescentes del país.

Esta decisión obedece al estudio de una tutela que presentaron organizaciones de derechos humanos en contra del Ministerio de Defensa, el Ejército y la gobernación del departamento de Arauca por realizar acciones cívico militares en diferentes zonas del departamento. Dichas actuaciones son consideradas contrarias al interés superior del menor y atentan contra el derecho a la integridad, la libertad de expresión y la prohibición de participación de niñas y niños en el conflicto armado. 

Explicaron que durante agosto de 2022, se realizaron acciones cívico militares en el departamento de Arauca denominado “patrulleritos escolares” en actividades con la Policía. Asimismo, señalaron que en el departamento de Boyacá uniformados del Ejército ingresaron a una escuela con armas de fuego para hacer charlas y actividades incluyendo niños menores de 10 años. 

En Norte de Santander, en el mismo año, la Policía y el Ejército adelantaron actividades similares con menores de edad. Y recalcaron que estas actividades cívico militares están prohibidas por el Código de la Infancia y Adolescencia ya que ponen en riesgo la vida e integridad de este grupo. 

Asimismo, resaltan que el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado a Colombia cesar este tipo de actividades con menores de edad, incluyendo tanto a instituciones militares como de policía. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Ejército y sus integrantes son objetivo de las confrontaciones militares, y establecer escenarios cívicos aumenta el nivel de riesgo de la población civil vulnerable. 

“La Corte no comparte que la Fuerza Pública – Fuerzas Militares y Policía Nacional – junto con las autoridades locales y regionales realice jornadas de acción integral o cívico militares en los territorios marcados por el conflicto armado dirigidas a los menores de edad. Lo anterior, se insiste, al constituir una amenaza o riesgo grave para la vida, integridad y seguridad de la población civil y de los niños, niñas y adolescentes, que habitan estas zonas y, están en condiciones de vulnerabilidad”, expone el fallo. 

La Corte aclaró que no estarían vetadas aquellas jornadas que se realicen en compañía de adultos o aquellas gestiones o proyectos que contribuyan a la prestación de servicios públicos o mejoras en la infraestructura del territorio, toda vez que es posible que sus equipos estén disponibles en zonas de difícil acceso y que los profesionales capacitados en distintas disciplinas trabajen en favor de la comunidad.

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