Así lo dio a conocer la administración departamental en una comunicación oficial en horas de la noche, donde se indicó que se procedió a la terminación bilateral anticipada del contrato 201 de 2020 por medio del cual se pretendía llevar a cabo las fiestas patronales de Cravo Norte. Adicionalmente se dijo que este proceso no causa erogación, ni perjuicio alguno para la Administración Departamental.
En las últimas horas la Gobernación de Arauca hizo pública el acta de terminación bilateral anticipada y de no ejecución del contrato No. 201 de 2020, la que está firmada por el Gobernador de Arauca, Facundo Castillo Cisneros y el representante legal de la Corporación Cultural Cabalgando, Jhon Elver Garrido Aguilar.
El siguiente es el comunicado de la Gobernación de Arauca:
COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA
La Gobernación de Arauca el 14 de abril de 2020 suscribió el contrato de prestación de servicios 201 de 2020, con la Corporación Cultural Cabalgando con NIT 900245457-9 representada legalmente por el señor Jhon Elver Garrido Aguilar, identificado con cédula de ciudadanía número 96.121.534 expedida en Puerto Rondón, dicho contrato tenía por objeto “APOYO A LA DIFUSIÓN DE LA CULTURA MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE EVENTOS Y ACTIVIDADES ARTISTICAS EN EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA (EVENTO CULTURAL MUNICIPIO DE CRAVO NORTE), por un valor 570 millones 600 mil pesos y un plazo de ejecución de un mes.
Que dadas las condiciones decretadas por el Gobierno Nacional el 17 de marzo de 2020, mediante Decreto 417 de 2020, donde declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, el gobernador de Arauca José Facundo Castillo Cisneros, determinó la no realización de las Fiestas Patronales de San José de Cravo Norte, a través de rueda de prensa hecha el 17 de marzo de 2020, el mismo día, la Gerencia Técnica de Contratación Administrativa ordenó la adjudicación del proceso de contratación pública LP-06-01 de 2020 que dio como resultado el contrato ya mencionado.
Que el procedimiento establecido por la Gerencia de Contratación Administrativa de la Gobernación de Arauca, fue la suscripción del contrato adjudicado y su posterior terminación bilateral anticipada y de no ejecución del contrato, mediante acta que se elaboró el 15 de abril de 2020, y finalmente fue firmada por el contratista el día 17 del mismo mes y año.
Que la suscripción del acta de terminación bilateral anticipada y de no ejecución del contrato, no causa erogación, ni perjuicio alguno para la Administración Departamental, toda vez que no se suscribió acta de inicio y por tanto el contratista no inició acción alguna para la ejecución del contrato mencionado, así como tampoco ha realizado compra de bienes o insumos y en general de ninguna de las actividades previstas en la clausula segunda del contrato.
Que el procedimiento establecido por la Gerencia de Contratación Administrativa es del todo legal y no ocasionó perjuicios al contratista ni a la entidad estatal.
Que igual situación ocurrió con el contrato 190 de 2020, suscrito con la Unión Temporal Cultura y Leyenda 2020, que tenía por objeto “APOYO A LA DIFUSIÓN DE LA CULTURA MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE EVENTOS Y ACTIVIDADES ARTISTICAS EN EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA (Promoción de Evento Cultural y Literario),dirigido a la realización del evento cultural el Tameño Nato en el municipio de Tame y la participación en la Feria del Libro en la ciudad de Bogotá.