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Tribunal de Arauca rechazó por improcedente Decreto de Calamidad Pública de la Gobernación

En decisión dada a conocer por el Tribunal Administrativo de Arauca, se rechazó por improcedente el control inmediato de legalidad sobre el Decreto 0368 del 24  de marzo de 2020, por medio del cual se declaró la situación de Calamidad Pública en el Departamento de Arauca.

La ponencia del Magistrado Luis Norberto Cermeño, basa la decisión fundamentalmente en que el Decreto expedido por el ente Departamental no cumple con los requisitos, “pues no invoca en su fundamento de competencia, ni decide en la parte resolutiva, alguna circunstancia relativa al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que declaró el Presidente de la República a través del Decreto 417 del 17 de marzo del 2020”.

Lo que quiere decir, que el Decreto 0368 de la Gobernación de Arauca, no fue motivado debidamente y por esta razón no cumplió con uno de los requisitos específicos para el control de legalidad, el cual era tomar como base y eje de la motivación los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, es decir, el Decreto Presidencial 417 de 2020 y no la Ley 1523 de 2012, como lo plasmo la administración departamental en la argumentación de su decreto.

Igualmente, el Tribunal Administrativo de Arauca advierte que esta decisión “no impide que se ejerza por cualquier persona la acción de nulidad en contra del Decreto, ni el control disciplinario, fiscal y penal que corresponda”. Por último se debe resaltar que esta decisión no es apelable ante el Consejo de Estado. 

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