El Ministerio de Salud expidió la resolución 1547con los protocolos de bioseguridad para la prevención del Covid-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas; destacando que, en los espacios cerrados se debe garantizar que cada persona ocupe 9 metros cuadrados y en los abiertos 6 metros cuadrados por individuo. Exige la elaboración de un protocolo para la limpieza de los estanques y alrededores. Prohíbe el uso de fuentes de agua para consumo humano.
Recomienda a los operadores o dueños de estos establecimientos, garantizar que las personas se bañen de forma rápida en las duchas externas, antes y después de usar la piscina y que se garantice la desinfección de los chalecos salvavidas y las camas o deslizadores de los toboganes, antes de la apertura diaria.
La norma exige reducir y separar las sillas de sol. Los instructores de natación tendrán que usar caretas, tapabocas o cualquier elemento de protección facial, requerimiento que también se hace para los usuarios, pues la resolución señala que, es obligatorio utilizar este elemento que cubra la nariz y la boca. Sólo se lo pueden quitar al ingresar al agua, momento en el cual debe depositarse en una bolsa.