El alto tribunal tumbó el decreto 797 del 2020, que fue expedido el pasado 4 de junio, dentro de la emergencia social y económica, que tenía como objetivo regular la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales para negocios como bares, casinos, discotecas, gimnasios, restaurantes y otros.
Este decreto indicaba que los comerciantes podrían terminar el contrato pagando solo un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, o solo el equivalente a un mes de arriendo.
El decreto aseguraba que esta medida era necesaria teniendo en cuenta las limitaciones económicas por la pandemia.
“Resulta necesaria la adopción de una medida de orden legislativo sobre la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial, que no solo promueva las negociaciones entre las partes, sino que evite una aglomeración de controversias judiciales”, decía el decreto.
Sin embargo, la Corte Constitucional lo declaró inexequible, con una votación de 5-4, porque Ā«el Código Civil y el Código de Comercio tienen diversos instrumentos para superar circunstancias imprevisibles en el desarrollo de la voluntad contractualĀ», dijo el presidente de la Corte, Alberto Rojas.
Finalmente, los magistrados estimaron que no se podía vulnerar la autonomía de la voluntad privada y la libertad contractual tratándose de comerciantes, además, consideraron que este decreto no estaría relacionado directamente con la emergencia económica.
Es importante indicar que desde la Corte explicaron que no hay efectos futuros con esta decisión, Ā«ya lo terminado a raíz del decreto terminado quedaĀ».