Los ministerios de Hacienda y Vivienda, dieron luz verde al decreto, para que los hogares colombianos puedan utilizar el patrimonio inmobiliario, para aumentar sus ingresos habituales de los adultos mayores lo que representarán beneficios económicos y sociales. A esta figura podrán acceder voluntariamente todos los hogares que así lo deseen. En el decreto no existe límite de edad, para aplicar a la renta vitalicia inmobiliaria. El hogar interesado en tomar el seguro deberá acreditar la propiedad de un buen inmueble, y transferirá a título de pago el precio de la prima de dicho inmueble cuando se suscriba el contrato.
El seguro lo van a poder ofrecer las compañías aseguradoras de vida.
La operación consiste en que la persona o tomador paga el precio de la prima, por medio de la transferencia de la propiedad de un inmueble y a cambio la compañía aseguradora, se obliga a entregar una renta periódica, a favor del tomador o sus beneficiarios, que así se acuerde en el contrato de seguro.
De esa manera tienen derecho a conservar el uso y el disfrute del bien inmueble, hasta el fallecido del último de ellos.
Para acceder hasta renta vitalicia, sólo se requiere el título de propiedad del inmueble, sin importar su destinación o condición en propiedad horizontal.
El contrato se divide en dos momentos. Uno define el monto inicial que la aseguradora pagará a los beneficiarios, en cuotas por un periodo determinado del contrato.
Cumplido ese periodo y pagada la suma acordada, comienza el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento de los beneficiarios.
Si, los beneficiarios fallecen antes de que se cumpla el primer momento, la aseguradora deberá pagar el saldo o la suma pactada con los herederos.
El ministro de Vivienda, Jhonatan Malagón, dijo que este es un instrumento que podrán ofrecer las compañías aseguradoras de vida.
Afirmó que, en el marco de la operación, según se acuerde en el contrato de seguro, los tomadores tendrán el derecho a conservar el uso y disfrute del buen inmueble hasta el fallecimiento del ellos.