La Corte Constitucional dejó en firme fallo de febrero que estableció que los propietarios de los vehículos no pueden ser solidariamente responsables. Así lo decidió la Sala Plena al rechazar una petición de un ciudadano para anular esa sentencia. El fallo de la Corte Constitucional con ponencia del magistrado Alejandro Linares estableció que las fotomultas no se le pueden endilgar al dueño del carro si él no es quien va manejando. El fallo hace un llamado a las autoridades para modernizar las cámaras de fotomultas para poder identificar a las personas que van conduciendo y cometen la infracción.
También advierte que al momento de que las autoridades pretendan hacer cumplir la sanción, deben demostrar que el conductor efectivamente tuvo responsabilidad. La responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor en las fotomultas fue la que se declaró inconstitucional en la Sentencia C- 038 del 2020, del pasado febrero.
En la decisión el magistrado Antonio José Lizarazo salvó su voto y los magistrados Alberto Rojas y Gloria Ortiz aclararon su voto.