A través del Decreto 1550, del 28 de noviembre de 2020, el Gobierno Nacional amplió, hasta las cero horas del próximo 16 de enero de 2021, las instrucciones impartidas en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del covid-19, para el mantenimiento del orden público y el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.
¿QUÉ ACTIVIDADES NO ESTÁN PERMITIDAS EN LOS MUNICIPIOS?
El nuevo Decreto, expedido por el Ministerio del Interior, ratifica las actividades que no están permitidas en municipios del territorio nacional. Por ejemplo, no se podrán hacer eventos públicos o privados que impliquen aglomeración de personas.
Tampoco habrá apertura de actividades en discotecas y lugares de baile y no se podrá consumir bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. Sin embargo, la norma indica que el expendio de las bebidas embriagantes no queda prohibido.
¿QUÉ INDICA EL DECRETO SOBRE PLANES PILOTOS PARA BARES Y RESTAURANTES Y EVENTOS COMO FERIAS?
En cuanto a este punto, los alcaldes del país podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para implementar planes pilotos para bares y restaurantes, con el fin de permitir el consumo de bebidas embriagantes dentro de los locales.
Del mismo modo, podrán solicitar el permiso para la realización de ferias empresariales, ganaderas y eventos, siempre y cuando se cumpla todo el tiempo con los estrictos controles de bioseguridad y sin que haya aglomeraciones.
¿QUÉ ESTABLECE EL DECRETO EN CUANTO A CASOS DE VARIACIÓN NEGATIVA DE LA PANDEMIA?
El decreto establece, además, que cuando un municipio colombiano registre una variación negativa en cuanto al comportamiento de la pandemia en esa región, el Ministerio de Salud debe enviar a la cartera del Interior un informe pormenorizado de la situación epidemiológica y las actividades permitidas para ese municipio, con el fin de restringir las que puedan generar un aumento en la emergencia.
¿QUÉ MEDIDAS ADOPTA EL DECRETO EN RELACIÓN CON EL CIERRE DE FRONTERAS?
El Decreto 1550 también determinó el cierre de las fronteras terrestres y fluviales con Ecuador, Panamá, Venezuela, Perú y Brasil, desde las cero horas de este martes 1° de diciembre y hasta las cero horas del 16 de enero de 2021.
¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES FRENTE A ESTA ÚLTIMA MEDIDA?
De todas formas, hay excepciones a esta medida, como las que impliquen la emergencia humanitaria, motivos de fuerza mayor, el transporte de carga y mercancía y la salida de ciudadanos extranjeros del país. Este último punto debe estar coordinado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y las autoridades distritales y municipales competentes.