El juzgado 11 administrativo de oralidad de Bogotá, le respondió al Ministerio de Salud, y le ordenó nuevamente exigir la prueba PCR con resultado negativo para COVID-19, para los viajeros que ingresen a Colombia. El juez dice que este requisito se debe mantener hasta que no se den las siguientes condiciones:Se tenga una vacuna segura y eficaz.
Cuando se cumpla con los factores de análisis que faciliten la toma de decisión, de acuerdo con lo indicado por la OMS, relacionados con la epidemiología y las pautas locales de transmisión, las medidas nacionales de salud pública y sociales para controlar los brotes tanto en el país de origen como en el de destino, la capacidad de los servicios de salud pública y de salud a nivel nacional y subnacional, para gestionar los casos sospechosos y confirmados entre los viajeros, incluidos los puntos de entrada (puertos, aeropuertos, pasos fronterizos terrestres), para mitigar y gestionar el riesgo de importación o exportación de la enfermedad y la evolución de los conocimientos sobre la transmisión de la COVID-19 y sus características clínicas.
Y también hasta que el Gobierno Nacional decrete la terminación de la emergencia sanitaria en el territorio nacional, que estará vigente hasta el 28 de febrero de 2021.
En el fallo también indica que las personas que tengan una prueba de COVID-19 tomada por un término superior a 48 horas, aunque sea resultado negativo, deben cumplir con el aislamiento preventivo de 14 días.
Esta prueba se exigirá a todos los pasajeros incluidos los niños de 2 años en adelante.