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Padres que usen a sus hijos para la mendicidad pueden perder la patria potestad

Colombia endurece las sanciones y penas a aquellos adultos que usen a niños para la mendicidad y el trabajo infantil con la ley 168 del 22 de diciembre, que fue firmada por el presidente Iván Duque, y que modifica el Código Penal Colombiano. La nueva ley prohíbe esta práctica en el país, establece que los responsables de la mendicidad, explotación o tráfico de menores podrían pagar hasta 30 años de cárcel, además que aumentan las penas si se incita a los niños a las drogas. 

“Cuando los delitos de tráfico de migrantes y trata de personas sean cometidos o facilitados “por uno o ambos progenitores del niño, niña o adolescente, o por quien o quienes lo tengan bajo su custodia o cuidado, con fines de mendicidad ajena o cualquier otro fin de explotación, dará lugar a la terminación de la patria potestad por emancipación judicial, respecto del padre o madre responsable de la conducta punible tipificada en los artículos referidos”, explica la norma.

La Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Medicina Legal deberán reglamentar el procedimiento y ruta en casos víctimas de trata y exámenes toxicológicos, en un plazo de seis meses.

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