La Corte Constitucional dejó sin efectos la resolución que emitió en marzo de 2021 la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) que le daba el visto bueno al plan de manejo ambiental que presentó la Policía Nacional para su Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato (PECIG).
Los representantes de organizaciones de derechos humanos y ambientales, asociaciones campesinas, organizaciones indígenas y agrupaciones políticas habían interpuesto una tutela contra esas dos entidades, alegando que hubo una vulneración a su participación en la audiencia pública virtual para socializar dicho plan.
Los demandantes aseguraron que la mayoría de los habitantes de esos municipios donde se asperjaría con glifosato, no contaban con las herramientas tecnológicas, ni el acceso a internet para ejercer una participación efectiva de manera virtual.
Así mismo, cuestionaron la resolución mediante la cual la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior certificó que dicha modificación no debía ser sometida a consulta previa de las comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, o comunidades Rom.
Los peticionarios consideraban que sí debía ser sometida a consulta previa, en tanto los núcleos de operación definidos para la aspersión con glifosato coinciden con zonas donde están asentadas comunidades étnicas y, en consecuencia, les puede generar una afectación directa.
La Corte Constitucional ratificó la decisión de tutela de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño y concedió el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa y a la participación en materia ambiental.
Para el alto tribunal se desconoció el derecho a la participación de las comunidades campesinas que residen en los municipios donde eventualmente se implementará el PECIG.
Por eso ordenó a la ANLA, al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional que, en el término de un año, prorrogable hasta por seis meses más, adelantar un proceso de consulta previa con las comunidades étnicas que tienen presencia en cada uno los seis (6) núcleos de operación, que abarcan un total de 104 municipios en 14 departamentos.
Además, la ANLA deberá programar nuevamente una audiencia pública ambiental y reuniones informativas de manera presencial, en donde no existan restricciones de aforo para evitar la propagación del Covid-19, en cada departamento y los seis núcleos de operación donde se implementará el PECIG.
La Corte enfatizó que el uso de redes sociales para transmitir estos encuentros será útil como herramienta de difusión masiva, pero no como forma de asegurar la garantía del derecho a la participación. “En general, para garantizar la participación amplia por parte de la comunidad que se verá afectada con la decisión, la ANLA adoptará una actitud proactiva”.