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En Arauquita adoptan medidas preventivas, transitorias, tendientes a preservar la seguridad

DECRETA:

 ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase el transporte de materiales de construcción, escombros, mudanzas, combustibles y cilindros de gas, en el horario comprendido entre las seis (06:00 pm.) hasta las seis (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 20 de enero de 2022 hasta del día 20 de febrero de 2022, en el Municipio de Arauquita.

Parágrafo único. Vehículos de carga: Los vehículos tipo volquetas que permanezcan estacionadas sin carga, deberán hacerlo con el volcó levantado.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se prohíbe el parqueo de toda clase de vehículos y medios de transporte, frente a las Entidades Públicas, Privadas e Instituciones Educativas; durante las 24 horas del día a partir del 20 de enero de 2022 hasta del día 20 de febrero de 2022, en el Municipio de Arauquita.

Parágrafo único: Se exceptúa de lo ordenado en el presente Artículo a los miembros de las Fuerzas Militares, de Policía y Organismos de Seguridad, siempre y cuando se encuentren en servicio y debidamente identificados.

ARTÍCULO TERCERO: Prohíbase el transporte de parrillero, en toda clase de motocicletas, durante las 24 horas del día a partir del 20 de enero de 2022 hasta del día 20 de febrero de 2022, en el Municipio de Arauquita.

ARTÍCULO CUARTO: Prohíbase la circulación de vehículos con vidrios polarizados o en su defecto lo deberán hacer con los vidrios abajo, en el horario comprendido entre las seis (06:00 pm.) hasta las seis (06:00 a.m.) de lunes a domingo a partir del 20 de enero de 2022 hasta del día 20 de febrero de 2022, en el Municipio de Arauquita.

ARTICULO QUINTO: La Policía Nacional, podrá disponer de vallas y demás señalizaciones, alrededor de sitios y edificaciones de interés cuando lo considere pertinente, con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las restricciones para los anillos de seguridad y prohibiciones vehiculares que considere necesarios temporalmente.

ARTICULO SEXTO: INOBSERVANCIA DE LAS MEDIDAS. Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Municipio de Arauquita. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

ARTICULO SEPTIMO: Envíese copia del presente decreto a las Autoridades Militares y de Policía para los fines pertinentes, y a la emisora local para su divulgación.

ARTICULO OCTAVO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

 

 

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