Así lo dio a conocer la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en una extensa sentencia de más de 100 páginas. La decisión tomada en segunda instancia encontró responsable al exalcalde de Arauca, Benjamín Socadagüi, del delito de fraude procesal, ya que no se logró probar en el proceso por parte de la Fiscalía General, que los recursos fueron usados para comprar la intención de voto de la ciudadanía con dinero en efectivo, tejas de zinc, mercados y otros elementos.
En la sentencia del Tribunal, se plasmó que “la Fiscalía demostró que el exalcalde Socadagui Cermeño y el gerente de campaña, Héctor Abril, posterior a la elección, falsificaron los soportes contables, plasmaron préstamos que no existieron y relacionaron aportes de familiares que no tenían capacidad económica.”
Los Prestamistas y Grabaciones de la Fiscalía
Como material probatorio la Fiscalía General de la Nación aportó las grabaciones de las conversaciones entre los comerciantes araucanos Víctor Julio Barrera Reyes (Q.E.P.D), Édgar Prieto Acosta y el exalcade Socadagüi Cermeño, así como también las conversaciones entre estos y el gerente de la campana Héctor Abril.
El ente acusador aportó los audios y las trascripciones de las conversaciones entre el exmandatario y el comerciante Víctor Julio Barrera:
“Víctor: Aló
Benjamín: Víctor Julio, buenos días
Víctor: Que más mijo como está, cómo le ha ido
Benjamín: bien, mire necesito que me haga un favor,
Víctor: dígame
Benjamín: es que necesito que me firme un pagaré donde usted me preste $200 millones, para lo de la campaña, porque necesito tener ese pagaré eso es ficticio, eso no existe, si me entendió, simplemente (…)
Víctor: cómo
Benjamín: es que necesito que me haga un favor
Víctor: dígame
Benjamín: es que yo necesito demostrar que usted me presta a mi $200 millones de pesos por medio de pagaré. (…)
Víctor: me está hablando muy pacito y no le estoy copiando nada
Benjamín: bueno, póngale cuidado
Víctor: a ver
Benjamín: necesito que usted me preste con un pagaré, donde usted me presta a mi $200 millones de pesos, usted no me los va a prestar, lo necesito sobre el papel para cuentas claras, si me entendió.
Víctor: sí (…)
Benjamín: usted me los puede prestar, si me entendió, ficticiamente, si, y como eso no se va a utilizar, pues después rompemos el pagaré, si me entendió.
Víctor: sí.”
De igual forma, se aportó como prueba una conversación realizada entre Edgar Prieto y Socadagüi Cermeño:
Edgar: jefe buenos días
Benjamín: Buenos días (…) Necesito que me haga un cruce,
Edgar: Sí, señor
Benjamín: Le voy a mandar al gerente de campaña mío para que me haga un cruce grande, (…) que me ayude con un pagaré ficticio por $150 millones pesos que usted me los presta a mí, claro que no se hace efectivo, ni nada
Edgar: Aja
Benjamín: Él va ahorita en el mañana,
Edgar: Bueno listo
Benjamín: Me toca tener eso, para que me firme el pagare, donde usted me los presta a mí, yo no a usted, usted me los presta a mi
Edgar: Ok, ¿para el soporte de la campaña jefe?
Benjamín: Aja, si (…)”
Dentro del proceso se concluyó que “con esa prueba se demostró la existencia de los medios artificiosos -dos pagarés ficticios por valores de $200 y $150 millones-, que tenían por objeto inducir en error a los funcionarios del C.N.E.”
Cabe destacar que a pesar de que Barrera Reyes y Prieto Acosta en el juicio aseveraron que esos préstamos sí existieron, no dieron ninguna explicación respecto de las grabaciones telefónicas en las que se indica lo contrario. Así mismo, se evidenció que “los presuntos cobros de esos títulos se realizaron con fecha posterior a la captura de Socadagui Cermeño -esto fue el 27 de febrero de 2016-, de lo cual se infiere que para aquel momento surgió la necesidad de dar mayor credibilidad al préstamo ficticio con esa actuación, si se advierte que los pagarés 2015-001 y 2015-002 pudieron ser exigidos desde el 15 de diciembre de 2015.”
Por último, se logró establecer que “no tiene ninguna incidencia el argumento de que Víctor Julio Barrera Reyes y Édgar Andrés Prieto Acosta declararon que contaban con capacidad económica para realizar esa transacción, toda vez que investigadores … analizaron la información financiera de las respectivas cuentas bancarias, pero no detectaron esos movimientos. Además, no resulta sensato argüir que esas transacciones las realizaban en efectivo por la alteración del orden público en Arauca, ya que, al tratarse de cifras tan elevadas, portar esas sumas consigo sí pondría en riesgo su seguridad.
En síntesis, quedó probado que los procesados que utilizaron dichos documentos como medios idóneos que resultaron fraudulentos y, por lo tanto, engañosos al soportar en ellos unos préstamos irreales. Así mismo se determinó dentro de la referida sentencia que “Dado que del material probatorio examinado se advierte la eventual comisión de delitos por parte de Víctor Julio Barrera y Édgar Andrés Prieto Acosta por su aquiescencia para la elaboración de los documentos con los que se soportó el fraude procesal aquí sancionado; se dispondrá que por la secretaría de la sala se expidan copias de lo pertinente para ante las autoridades a que haya lugar.
Según pudo conocer La Voz del Cinaruco, la defensa interpondrá un recurso ante la Corte Suprema de justicia.