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Revocan resolución que archivó caso de la lista del CD en Arauca. Se ordenó reapertura del proceso

El consejo Nacional Electoral mediante la resolución No. 0718 de enero de 2.022, decidió el archivo de la actuación de revocatoria de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Arauca inscrita por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por el presunto incumplimiento del requisito de cuota de género, ante la denuncia presentada por el abogado JUAN MANUEL GARCÉS CASTAÑEDA. 

Sin embargo, fue presentado ante esa misma instancia un RECURSO DE REPOSICIÓN, el cual fue aceptado y dado a conocer mediante la Resolución No. 1283 de 2022, en la que además se ordena REVOCAR en su integralidad la Resolución No. 0718 del 19 de enero de 2022 proferida por esa misma entidad, así como ordena el estudio de las pruebas y llama a los implicados en el caso. Esto debido a que, para el abogado demandante, no hubo un debido proceso, en el estudio y la posterior revisión de lo hecho en el primer acto administrativo.

La solicitud del abogado araucano busca que sea revocada la lista del CD a la Cámara de Representantes por no cumplir con la cuota de género, ya que en esta hay tres candidatos y no se tuvo en cuenta la participación de la mujer, como está consagrado en las leyes y la normatividad colombiana.

En el mismo acto administrativo el CNE dijo que la: “Composición de la lista de la que resulta evidente que ella se encuentra conformada por tres integrantes de género masculino, sin representación alguna del género femenino, lo que es menester contrastar con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, norma aplicable a los procesos electorales en materia de cuota de género, el que señala que en “… las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”

 Así mismo, el CNE resaltó en la Resolución No. 0718 de 2.022 que: “Al respecto, vale señalar como el proyecto de ley estatutaria aprobado en diciembre de 2020 por el Congreso de la República mediante el cual se adopta un nuevo Código Electoral amplia el ámbito de exigibilidad de la cuota de género, extendiéndola a todas las circunscripciones y corporaciones sin distingo del número de curules a elegir, solo diferenciándolas en cuanto al porcentaje a elegir dependiendo del tamaño de las mismas, sólo que tal proyecto no ha entrado a regir toda vez que no ha cumplido con todo el trámite de formación previsto en la Constitución Política para las leyes de esta jerarquía cuasi constitucional, en tanto que se encuentra sometido al control previo y automático de constitucionalidad a cargo de la Corte Constitucional, la que aún no ha concluido con el examen de rigor, por lo que no resultan aplicables las disposiciones allí contenidas al no haber entrado en vigencia tal reforma a las normas electorales que rigen en el país, por lo que en virtud del principio de taxatividad que regula a ese tipo de límites al derecho fundamental a la participación política, y por tanto, deberá ordenarse el archivo de la presente actuación.

En conclusión, se revoca la ya mencionada resolución No. 0718 de 2.022 por violación al debido proceso y se ordena que: “en aras de privilegiar los principios de debido proceso y eficacia consagrados en los numerales 1 y 3 del CPACA, es procedente ordenar la corrección de irregularidades que se presenten en el tracto procesal a fin de garantizar la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción que deriven en sanear eventuales nulidades y expedir un acto administrativo conforme a derecho dentro de la actuación administrativa relacionado con la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura en la circunscripción electoral del Departamento de Arauca.”

 

Así las cosas, el proceso inicia de cero nuevamente, ahora con el agravante que según la ley 1475 de 2011, Art. 31, establecido que: “Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación”. Es decir, el asunto es de suma importancia para el partido Centro Democrático en Arauca, donde seguramente tendrán que hacer una importante defensa judicial para evitar quedar por fuera de esa contienda electoral,

 

 

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