En el auto admisorio el Juzgado Segundo Penal Del Circuito Especializado De Arauca accedió a la medida provisional solicitada por la empresa municipal y “ordenar a la Empresa de Energía de Arauca – Enelar Esp que restablezca de manera inmediata el servicio de energía eléctrica a las instalaciones de la empresa EMSERPA E.I.C.E. E.S.P, hasta tanto se profiera una decisión de fondo dentro de la presente actuación”.
Por la presunta vulneración del Derecho Fundamental de la Vida, la Salud, la Dignidad Humana y el acceso al agua potable, saneamiento básico y ambiente sano, fue admitida una acción de tutela que interpuso la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca – Emserpa, en contra de la Empresa De Energía De Arauca – Enelar ESP.
En el auto admisorio el Juzgado Segundo Penal Del Circuito Especializado De Arauca accedió a la medida provisional solicitada por la empresa municipal y “ordenar a la Empresa de Energía de Arauca – Enelar Esp que restablezca de manera inmediata el servicio de energía eléctrica a las instalaciones de la empresa EMSERPA E.I.C.E. E.S.P, hasta tanto se profiera una decisión de fondo dentro de la presente actuación”.
Se debe recordar que hace solo unas semanas, Enelar había ordenado limitar el servicio de energía eléctrica a la planta y bombas de agua de Emserpa, debido a una millonaria deuda que esta tiene y que supera los 2.000 millones de pesos.
Así mismo, dentro del auto “se ordena a las accionadas que dentro del término máximo de dos (2) días, se sirva remitir con destino a esta acción, un informe en torno a las razones fácticas que se encuentran consignadas dentro del escrito de tutela”.