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La reforma laboral fue aprobada en primer debate y se salva de hundirse esta legislatura

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Fue aprobada en su totalidad la reforma laboral presentada por el Gobierno Nacional para ser tramitada en esta legislatura en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. Con los tiempos justos, y siendo debatida a la par de la Reforma pensional en la plenaria de la Cámara, la propuesta del gobierno sufrió algunos reveses, sobre todo porque se logró la eliminación de artículos esenciales que podían llegar a ser la base de la Reforma.

Y es que durante la jornada del 13 de junio se destacó la eliminación de diferentes archivos que trataban de regular los derechos colectivos de los trabajadores, y la creación de los sindicatos. 

Todo esto debido a una proposición que firmaron 12 congresistas del centro democrático, el partido de la u, cambio radical, partido liberal y conservador, que consideraron que no se logró un acuerdo para las contradicciones que representan estos artículos, y que no se lograron concertar en la mesa de negociación salarial. 

Dentro de estos artículos se proponía la modificación a las cuotas de aprendices en las empresas, la creación de los puestos de trabajo en atención a emergencias y forestación, ámbito de aplicación de la negociación colectiva, libertad sindical, afiliación a los sindicatos, prohibiciones a los sindicatos, retención de las cuotas sindicales, trabajadores amparados, derecho de federación, garantía del derecho de la negociación colectiva, derecho de huelga y servicios esenciales, desarrollo y forma de huelga, funciones de las autoridades, la administración de la Planilla Única de Liquidación de Aportes (PILA). 

La ministra del trabajo Gloria Inés Ramírez lamentó la eliminación de estos artículos, pues consideró que la legislación colombiana para el derecho de asociación sindical y la negociación colectiva está desactualizada, asegurando que se trata de una normatividad de la primera mitad del siglo pasado. 

¿Qué se aprobó referente a pactos Colectivos y sindicatos? 

Se aprobó el artículo 80 con una proposición sustitutiva, que establece que si un sindicato o varios sindicatos representan a más de un tercio de los trabajadores de una empresa, la empresa no puede firmar nuevos pactos colectivos ni extender los existentes, y si incumple, el Ministerio de Trabajo investigará y podrá imponer multas de hasta 5.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), asegurando el debido proceso y aplicando sanciones basadas en la gravedad de la infracción, la reincidencia y otros criterios objetivos. 

Por otro lado, se aprobó el artículo 81 de la reforma laboral modifica el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo, prohibiendo la celebración de contratos sindicales y cualquier tipo de acuerdo civil o mercantil que encomiende a organizaciones sindicales la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios a terceros a cambio de un precio. Sin embargo, los contratos sindicales vigentes al momento de la publicación de esta ley se mantendrán hasta que los trabajadores involucrados sean beneficiarios de acuerdos de formalización laboral, conforme a la Ley 1610 de 2013, y en dichos acuerdos deberá participar el sindicato de la empresa contratante o el más representativo del sector. 

¿Qué otros apartados se aprobaron? 

Dentro de los artículos aprobados se encuentra el 39, el cual establece una protección especial para el trabajo femenino rural y campesino. Este nuevo artículo reconoce la dimensión productiva, social y comunitaria del trabajo de estas mujeres y garantiza que sean remuneradas por labores como la preparación de alimentos, el cuidado de animales y cultivos, y otras actividades. 

Otro aprobado es el artículo 16, que establece que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y un máximo de cuarenta y dos horas semanales, con distribución flexible en cinco o seis días, siempre garantizando un día de descanso sin afectar el salario. La jornada puede variar diariamente y el trabajo nocturno requiere recargo adicional. Excepciones incluyen trabajos insalubres o peligrosos, donde el gobierno debe reducir la jornada dentro de doce meses, y adolescentes, con restricciones específicas según su edad. 

Además, se prohíbe la doble jornada en un día, excepto en roles de supervisión. Por otro lado, el artículo 6 fue aprobado que establece que los empleadores deben conceder licencias a los trabajadores para diversos casos: ejercer el derecho al voto, desempeñar cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, y en situaciones de grave calamidad doméstica que afecten el normal desarrollo de sus actividades. 

También deben permitir ausencias para desempeñar comisiones sindicales, asistir al entierro de compañeros, asistir a citas médicas programadas o de urgencia, incluidas aquellas por ciclos menstruales incapacitantes o endometriosis diagnosticada. 

Además, se otorgan licencias para cumplir obligaciones escolares como acudiente de menores del núcleo familiar y para atender asuntos judiciales, administrativos, médico-legales, o relacionados con violencias basadas en género. 

Los artículos 27 y 28 de la reforma laboral regulan el trabajo en plataformas digitales de reparto. El artículo 27 define a los trabajadores digitales de reparto, que pueden ser dependientes y subordinados o independientes y autónomos, a las empresas que operan estas plataformas, a las plataformas digitales en sí como aplicativos ejecutables en dispositivos móviles o fijos, y a los usuarios que solicitan los servicios de reparto. Estas definiciones establecen claramente los roles y participantes en este tipo de trabajo. 

El artículo 28 establece las modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto, especificando que las relaciones laborales pueden ser de carácter dependiente o independiente. Las empresas deben informar claramente a los trabajadores sobre la modalidad de trabajo y cualquier cambio material en el contrato debe ser notificado previamente, incluyendo las razones del cambio y permitiendo al trabajador presentar comentarios e inquietudes. Esto garantiza transparencia y protección para los trabajadores digitales en servicios de reparto. 

Por último, se destaca la aprobación del artículo 16, el cual regula los contratos a término fijo y por obra o labor determinada. Los contratos a término fijo pueden tener una duración máxima de tres años para cubrir necesidades temporales del empleador y deben celebrarse por escrito, especificando la necesidad y su conexión con la duración del contrato. 

Si no se cumplen estas condiciones, el contrato se considerará a término indefinido desde el inicio. Además, se permiten prórrogas pactadas mediante acuerdo escrito cuando el contrato inicial sea por menos de un año. 

Nuevas legislaciones para la licencia de paternidad 

Por otro lado del artículo 53 aumenta progresivamente la licencia de paternidad en Colombia hasta alcanzar doce semanas en 2026. Específicamente, la licencia será de ocho semanas en 2024, diez semanas en 2025, y doce semanas en 2026. 

Esta licencia remunerada estará a cargo de la EPS o la entidad correspondiente y será reconocida tanto por el nacimiento como por la adopción de hijos e hijas. Para obtener la licencia remunerada de paternidad, se deben presentar soportes como el Registro Civil de Nacimiento, el Registro Civil del menor entregado en adopción, o el acta de entrega del menor por parte del ICBF o una institución autorizada, dentro de los 30 días siguientes al nacimiento o adopción. 

¿Qué sigue para la reforma? 

Ahora que se ha podido tramitar el primer debate en esta instancia, la reforma se salva de ser hundida por el vencimiento de los plazos al terminarse la legislatura. Esto quiere decir que le restan tres debates más: uno en la plenaria de la Cámara de Representantes, otro en la Comisión de Senado, y finalmente debe ser tramitado también en plenaria de Senado para ser ley de la república.


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