A partir del sábado 15 de julio, la jornada laboral en Colombia se reducirá una hora y, por tanto, los empleados pasarán de trabajar 48 a 47 horas semanales. Según la Ley 2101 de 2021, el propósito es reducir la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales.
Cabe señalar que la norma tiene como uno de sus puntos clave la garantía de que los trabajadores recibirán la misma remuneración, es decir, que el salario no se vea afectado por la disminución de las horas.
¿Qué pasa si una empresa no reduce la jornada laboral?
Tal como lo señala la ley, las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo son normas de orden público, irrenunciables y de obligatorio cumplimiento (artículo 14 del CST).
Así las cosas, la Ley 2101 de 2021, que modifica el artículo 161 del CST, no puede desconocerse por parte de los empleadores, quienes tendrán la obligación de disminuir la jornada laboral semanal. De modo contrario, deberán exponerse a las sanciones que prevé la ley laboral.
Si una empresa o empleador no aplica la medida, podría dar lugar a una justa causa para que el trabajador de manera unilateral termine el contrato de trabajo (despido indirecto) y exija el pago de las correspondientes indemnizaciones (parte “B” del numeral 6 del artículo 62 del CST).
El despido indirecto es la renuncia que presenta el trabajador por razones del empleador, por lo que la renuncia se considera obligada. Se puede dar por el no pago de salario, prestaciones sociales, incapacidades o cuando se desmejoran las condiciones de trabajo para que el trabajador renuncie y no tener que pagarle ningún tipo de indemnización.
Reducción gradual de horas laborales
La disminución de las horas laborales se hará de manera gradual durante el 2023 y hasta el 2026, teniendo en cuenta las siguientes fechas:
- A partir del 15 de julio de 2023 el número de horas trabajadas será de 47 por semana.
- Luego del 15 de julio de 2024 el trabajador deberá cumplir con un máximo de 46 horas semanales.
- Para el 15 de julio de 2025 el máximo de horas laborales a la semana será de 44.
- Se espera que para el 15 de julio de 2026 se logre el objetivo de implantar completamente esta normativa y que los empleadores cumplan con un máximo de 42 horas laborales a la semana.
De acuerdo con la medida, las 42 horas semanales podrán ser distribuidas, de común acuerdo entre empleador y trabajador, en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.
Así, el número de horas de trabajo diario podrán tener un mínimo de cuatro horas continuas y máximo nueve horas diarias, sin que se genere recargo por trabajo suplementario, siempre y cuando no se exceda el promedio de 42 horas semanales.