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¿De cuánto será la prima en diciembre para personas que ganan el mínimo?

Diciembre es uno de los meses favoritos de un gran porcentaje de personas en el mundo, además de las diferentes celebraciones, se caracteriza por ser un mes bastante movido comercialmente y con varios beneficios para los trabajadores que reciben bonificaciones, anchetas, fiestas y la tan esperada prima.

La prima de diciembre es una prestación social que tienen derecho a recibir los empleados del sector público y privado que cuenten con un contrato, el reglamento interno, la convención colectiva de trabajo o un laudo arbitral. 

Esta, equivale a un salario mensual y se paga a más tardar los primeros 15 días del mes de diciembre, según lo que se lee en el sitio web de Función Pública, pero en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo se dice que puede tardar los primeros 20 días del mes. 

¿De cuánto será la prima de diciembre 2023? 

Este es un ingreso adicional que puede ser útil para cubrir gastos de fin de año, como las compras navideñas, los regalos o los viajes. Todos lo que quieran saber de cuánto debe ser la prima, tienen que hacer un sencillo cálculo. 

Según el Ministerio de Trabajo, el cálculo de la prima de diciembre se realiza de la siguiente manera: 

Salario base mensual multiplicado por 180 días y dividido por 360 días.

Para las personas que ganan el salario mínimo legal vigente en Colombia, que para el año 2023 es de $1.160.000 pesos.

En el caso del salario mínimo legal vigente, el cálculo sería el siguiente:

$1.160.000 * 180 / 360 = $580.000 

Es importante tener en cuenta que la prima de diciembre se paga a todos los trabajadores, sin importar su antigüedad en el cargo o su tipo de contrato. Sin embargo, no se paga a los trabajadores que hayan sido despedidos sin justa causa o que hayan renunciado a su cargo. 

Factores salariales que componen la prima de navidad 

Para quienes laboraron completo el año civil, la prima de navidad está compuesta por los siguientes factores conforme con el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978: 

  • La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo
  • Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978
  • Los gastos de representación
  • La prima técnica
  • Los auxilios de alimentación y transporte
  • La prima de servicios y la de vacaciones
  • La bonificación por servicios prestados.

Para el reconocimiento de la prima de navidad de forma proporcional, también aplica el reconocimiento de los anteriores factores, siempre y cuando los haya recibido efectivamente el empleado durante el tiempo de servicio a la entidad. 

¿Qué puede hacer en caso de que no le paguen la prima en el tiempo estipulado? 

Si el empleador no cumplió con el tiempo límite, puede presentar un derecho de petición que incluya como fundamento normativo el artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo; radicarlo personalmente, por correo certificado o por medio del correo electrónico de la empresa, conservando el soporte. 

Si después de 15 días hábiles el empleador continúa sin efectuar el pago y hace caso omiso, puede solicitar una investigación, visita o inspección a través de un oficio escrito radicado en [email protected]

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