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¿Cómo quedaría el contrato laboral con la nueva Reforma de Petro?

El nuevo texto de la reforma laboral que contiene 92 artículos y que según el Gobierno nacional busca la estabilidad laboral de los trabajadores y que, además, plantea empleos verdes y fuero sindical, ha sido motivo de críticas por parte de los empresarios y diversos gremios, quienes aseguran que de ser aprobado como está aumentaría en el desempleo en el país, porque contempla reducir la jornada de trabajo y pagar más beneficios a los ciudadanos.

Uno de los temas más polémicos, es que el texto presentado ante el Congreso de la República, se propone una jornada laboral ordinaria de ocho horas al día. La modificación real se encuentra en los horarios en los que se cumple una jornada diurna y una nocturna. 

El gobierno propone que la jornada diurna sea de 6 a. m. a 7 p. m., a partir de esa hora, iniciaría la jornada nocturna, de 7 p. m. a 6 a. m. Actualmente se considera que la jornada nocturna inicia a las 10:00 p.m. 

En lo que tiene que ver al descanso la iniciativa contempla un día obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa. 

Cambios en el contrato a término fijo 

El proyecto que ya cursa en la Cámara de Representantes buscaría establecer regulaciones sobre los contratos a término fijo, pues la intención sería evitar la informalidad y buscar la contratación de manera indefinida. 

El texto plantea que, los contratos de trabajo a término fijo podrán celebrarse por un término superior a un mes y hasta por un término máximo de 3 años. “El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito y en él deberá especificarse la necesidad que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca” 

Así mismo, el proyecto establece que los contratos a término fijo podrán tener prórrogas, solamente teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 

Prórroga pactada 

Los contratos a término fijo inferiores a un año podrán prorrogarse, de acuerdo con la reforma presentada ante el Congreso. Esto deberá realizarse a través de un acuerdo escrito y el número de veces que se considere conveniente. Sin embargo, después de la tercera prórroga, este contrato no podrá renovarse por un período inferior a un año. 

“En ningún caso podrá superarse el término máximo de tres años previsto en este artículo”, dice el proyecto de reforma laboral. 

El proyecto establece que si cualquiera de las dos partes no se pronuncia con una antelación de un mes sobre el vencimiento del plazo pactado o la prórroga del contrato, este se renovará automáticamente por un tiempo igual al inicialmente pactado. 

Sin embargo, este último no puede superar el límite máximo de 3 años. Según lo pactado, esta regla aplicará a los contratos pactados por un término inferior a un año, pero la prórroga automática será por un período de un año. 

Así quedaría el contrato por obra o labor 

La propuesta establece que este tipo de contrato deberá celebrarse por escrito e indicarse de forma precisa la obra o labor que se requiere. 

Si no se cumplen con las condiciones cuando se finalice la obra o labor contratada, el contrato se entenderá como indefinido, porque el trabajador continuará prestando sus servicios. 

“En los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado, cualquiera que esta sea”, se lee en el proyecto. 

Contrato a término indefinido 

El contrato a término indefinido será el pilar. La reforma establece que solo se podrán celebrar contratos de trabajo para “atender tareas de naturaleza temporal, ya sea por un tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o, para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio”. 

Es por ello que los contratos a término indefinido tendrían vigencia mientras no se termine conforme a las causales de la ley y el empleador podrá darlo por terminado con un aviso de 30 días hábiles. 

Así, los contratos por prestación de servicios tendrán grandes limitantes. La reforma laboral establece que estos no podrán celebrarse con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas.

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