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Corte Constitucional garantiza y amplía el derecho a la eutanasia



Con una votación 6 a 3, la sala plena de la Corte Constitucional condicionó el Código Penal colombiano que habla en su artículo 106 de homicidio por piedad y que contemplaba una pena de 16 a 54 años de prisión. Según determinó el alto tribunal, la eutanasia no se puede configurar en delito cuando "sea efectuada por un médico, realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable".

"En consecuencia, los límites que los derechos fundamentales imponen a la potestad de configuración legislativa en materia penal implican que la asistencia prestada por un profesional de la salud, en el sentido de dar soporte a quien libremente decidió poner fin a intensos sufrimientos, no puede ser sancionada penalmente, siempre que se cumplan las circunstancias previamente descritas", indica el fallo.  

De hecho, concluyó que, en el marco del respeto por la dignidad humana, "no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos". 

Uno de los argumentos del alto tribunal es que el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia biológica, sino que implica la posibilidad de vivir en condiciones de dignidad. 

"El Estado no cumpliría con su obligación de proteger el derecho a la vida, cuando desconoce la autonomía, la dignidad de las personas y la facultad del individuo de controlar su propia vida", señala el fallo del tribunal. 

Una de las barreras para acceder a este derecho que, según dijo el presidente de la Corte Constitucional, Antonio José Lizarazo, resultan irrazonables y desproporcionadas, es la inexistencia de una regulación legal sobre la eutanasia. 

"Reiterar el exhorto al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho", dijo el magistrado. 

Por otro lado, la Corte determinó que le corresponde al paciente elegir la alternativa que mayor bienestar le produce, en el marco de su situación médica, con la orientación adecuada por parte de los profesionales de la medicina. 

"Ante este escenario es obligación del Estado ofrecer y prestar los servicios, técnicas y asistencia necesaria para la protección de la vida, la disminución del dolor y el tratamiento terapéutico, pero como ya se señaló, la Corte debe reiterar el derecho del sujeto a decidir aútonomamente sobre su muerte", señala el fallo.  

En favor votaron los magistrados Diana Fajardo, Alejandro Linares, Gloria Ortiz, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas y salvaron voto Cristina Pardo, Jorge Ibáñez y Paola Meneses. 

La demanda de inconstitucionalidad presentada por el Secretario de la Juventud de Medellín, Alejandro Matta, y el ciudadano Daniel Porras, pedía que no se penalizara como homicidio la práctica de la eutanasia.


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