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Consejo de Estado decretó Perdida de Investidura para el Representante a la Cámara, Eneiro Rincón  



En fallo de Primera instancia proferido por la SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN, con ponencia del Magistrado, MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ, el Consejo de Estado decretó la perdida de investidura del Representante a la Cámara por Arauca, Nevardo Eneiro Rincón Vergara, por violación del régimen de incompatibilidades al realizar gestiones con un contratista del Estado, dejando claro el fallo que: “la culpabilidad del demandado se deduce de su conocimiento acerca de que realizaba gestiones con un contratista del Estado”.

El asunto se remonta al año 2016, cuando Rincón Vergara recibió del contratista encargado de la Construcción de la sede del Gaula-Sipol Arauca, unos depósitos de dinero en su cuenta personal, los que tendrían que ver con la “realización de gestiones con un contratista del Estado” al intermediar en la compra de un lote de ladrillos para la mencionada obra. Estos hechos fueron denunciados a través de una investigación periodística por La Voz del Cinaruco, en una serie de artículos entre los que estaba “así se repartió la mermelada en Arauca”, publicado el 15 de febrero de 2018.

En este fallo que declara la “muerte política” para el  congresista Tameño, se precisa que: 

  • Afirmar que el congresista celebró el contrato implica considerar que él era el dueño de la ladrillera, y que lo que se le consignó en su cuenta correspondía al valor de lo pagado por contrato. 
  • Afirmar que el congresista puso en contacto al Contratista con el Proveedor implica afirmar que el contrato fue celebrado entre ellos dos y que la suma que el segundo le consignó al congresista correspondía a al pago de un préstamo que éste le había hecho. 

La primera conducta fue la que se imputó y resolvió en el primer proceso y la segunda es la que da lugar a la pérdida de investidura que se decreta en este proceso, afirma el Alto Tribunal. 

Igualmente, en el fallo se indicó que: “La existencia del Contrato entre el congresista y el Contratista se declaró no probada en el primer proceso y ese hecho no se discute en este segundo proceso; en el primer proceso la jurisdicción no se pronunció sobre las gestiones distintas a la celebración del contrato realizadas por el congresista. No las juzgó ni declaró que no estuvieran probadas y mucho menos concluyó que no estructuraban causal de pérdida de investidura. Por tal razón es evidente que el juzgamiento que se hace en este segundo proceso no viola el principio del non bis in idem.

Con esta decisión queda a un paso y a la espera de una confirmacion en la segunda instancia de que Joaquín Marchena, asuma esa curul en la Cámara de Representantes por el Partido Liberal Colombiano. La demanda fue interpuesta por Jesús Antonio López Bejarano.


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