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Piénselo bien antes de movilizar su vehículo durante las medidas de emergencia por el Covid 19. Las multas podrían sumar más de un millón y medio de pesos

  • Piénselo bien antes de movilizar su vehículo durante las medidas de emergencia por el Covid 19. Las multas podrían sumar más de un millón y medio de pesos



El Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Arauca, Wilber Pérez Carrillo, en diálogo con Noticias Caracol de La Voz del Cinaruco, dio a conocer los detalles de acto administrativo por el cual se adoptó la regulación de la circulación de vehículos por las vías del municipio de Arauca y se prohíbiera su circulación entre las cero horas de hoy 26 de marzo, hasta la misma hora del día 13 de abril de 2020. 

El funcionario fue enfático en señalar que esta medida se tomó para contribuir en la prevención de la pandemia del Coronavirus, en concordancia con el Decreto Presidencial N°457 del 22 de marzo del 2020 y del Decreto Departamental N° 0369 del 24 de marzo del 2020.

Igualmente informó que las multas por la violación de la medida impuesta por Instituto de Tránsito y Transporte podrán llegar hasta los 500 mil pesos, sin contar con los días que permanezca el vehículo en el parqueadero, ya que este sería entregado el día en que se levanten las medidas de emergencia decretadas por el gobierno nacional. Adicionalmente, habría que sumarle lo dispuesto en el Código de Policía, cuya multa es de un millón de pesos aproximadamente, por la violación a la cuarentena obligatoria.

En la entrevista con los periodistas de La Voz del Cinaruco, Wilber Pérez Carrillo, Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Arauca, manifestó que las únicas excepciones son las consagradas en el Decreto Presidencial No. 457 del 22 de marzo de 2020. El siguiente es el texto de la medida adoptada por el entre regulador del transito en Arauca: 

COMUNIDO A LA OPINON PÚBLICA

Dándole cumplimiento al decreto presidencial N°457 del 22 de marzo del 2020 y del decreto departamental N° 0369 del 24 de marzo del 2020, el instituto de tránsito y transporte de Arauca expide el acto administrativo N° 1234 por la cual se adoptan medidas preventivas, transitorias y se dictan otras disposiciones con ocasión a la prevención y contención del COVID-19.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: GENERALIDADES Y OBJETO:  La presente resolución tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas decretadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional por la pandemia denominada COVID-19 y acatamiento estricto del Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.” En el cual expresa,

Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020, hasta las 00:00 horas del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regular la circulación de vehículos (Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público) por las vías del municipio de Arauca, en el sentido de prohibir su circulación en un periodo comprendido del 25 de marzo de 2020 a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020, hasta las 00:00 horas del día 13 de abril de 2020, sujeto a prorroga, modificación y/o adición por parte del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO: Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de vehículos en el Municipio de Arauca, con las excepciones previstas en el Articulo 3 del decreto presidencial 457 del 22 de marzo de 2020. (Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio) y el decreto departamental N° 0369 del 24 de marzo de 2020, Articulo primero (reglas de juego para el cumplimiento del pico y cédula)

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a las autoridades de policía de tránsito y transporte operativas velar por el estricto cumplimiento de la presente resolución y sancionar el incumplimiento del mismo de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes en materia de tránsito como norma especial.

ARTÍCULO CUARTO: SANCIONES, será sancionado con multas de quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes, el conductor y/o propietario del vehículo que incurra en el código de infracción C.14. “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado, en virtud de los preceptuado en el Art. 21 literal C Numeral 14 de la ley 1383 de 2010”, salvo las excepciones dispuestas en el Artículo 3, del decreto presidencial 457 del 22 de marzo de 2020. (Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio) y el decreto departamental N° 0369 del 24 de marzo de 2020, Articulo primero (reglas de juego para el cumplimiento del pico y cédula)

Es pertinente indicar, que una vez el presunto infractor sea objeto de imposición de orden de comparendo e inmovilización del vehículo, los términos para gestionar su salida, descuentos y recursos a que por ley procedan, contemplados en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010; artículo 136 de la Ley 769 de 2020, modificado por el artículo 205 del Decreto Nacional No. 019 de 2012; y el 125 de la ley 769 de 2002., serán suspendidos mientras se restablecen las medidas que dieron lugar a la declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio nacional.

ARTÍCULO QUINTO: SUSPENDERde conformidad con la circular 002 de fecha 24 de marzo de 2020 del ITTDAR, la atención al público de manera presencial en el Organismo de tránsito, por lo que se dispondrán de líneas y canales virtuales para la atención según se requiera a través de los siguientes correos electrónicos institucionales; [email protected] y [email protected] y del mismo modo a través de la línea telefónica, celular N° 318 570 4168 para llamadas y mensajes de WhatsApp, en empleo de las tecnologías informáticas de la telecomunicación (TIC).

ARTICULO SEXTO: SUSPENDER: los términos de las actuaciones administrativas y procesales del ITTDAR tales como; respuesta a derechos de petición, recursos, revocatorias, audiencias en procedimientos administrativos sancionatorios, declaratoria de incumplimiento de contrato, términos en procedimientos disciplinarios, solicitudes en general radicados en la entidad, salida de vehículos inmovilizados por infracciones al tránsito y transporte, entre otros.

ARTÍCULO SÉPTIMO: SUSPENDER: todas las diligencias de audiencias públicas dentro de la investigación administrativa sancionatoria contravencional derivada de la imposición de órdenes de comparendos, que adelanta la Inspección de tránsito de la entidad hasta el día 13 de abril de 2020, por los motivos antes descritos.

ARTÍCULO OCTAVO: SUSPENDER TERMINOS: Legales para la Comparecencia del conductor, pago y Asistencia obligatoria al curso de normas de tránsito por la aceptación de la comisión de la infracción de tránsito, hasta el día 13 de abril de 2020, por los motivos antes descritos, fechas en que no correrán los términos para todos los efectos de Ley.

La Suspensión de Términos dentro del aspecto contravencional, interrumpe los plazos establecidos en los artículos 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010; artículo 136 de la Ley 769 de 2020, modificado por el artículo 205 del Decreto Nacional No. 019 de 2012; y artículo 161 de la Ley 769 de 2020, modificado por el artículo 11 de la ley 1843 de 2017, Art 125 de la ley 769 de 2002.

ARTÍCULO NOVENO: VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Procédase de conformidad con el trámite de publicación en la página web de la entidad.


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