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Gobierno nacional reglamentó a Arauca como Zona Económica y Social Especial



Con el Decreto 2112 de 2019, el Gobierno Nacional reglamentó el Artículo 268 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) que declara a Arauca como Zona Económica y Social Especial (ZESE), al lado de La Guajira y Norte de Santander, teniendo como coautor al Representante José Vicente Carreño, en coordinación con la Presidente ejecutiva de la Cámara de Comercio de Arauca Gisela Garcés Valdés, en donde se precisa además que son para ciudades capitales con un desempleo superior al 14 por ciento, durante los cinco años anteriores a esta Ley.

 

Carreño explicó que ese tratamiento tributario aplica para sociedades comerciales que se establezca en la ZESE, a partir de los tres años de entrada en vigencia de esta ley, siempre y cuando se acojan al régimen y demuestren que aumentaron en los últimos años en un 15 por ciento el empleo directo, “en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales”, con productos que sean entregados en el mercado interno o en el exterior (Artículo 268).

Este Decreto reitera lo anterior al señalar que las sociedades comerciales constituidas antes de la entrada en vigencia de la ley del Plan Nacional de Desarrollo, podrán aplicar este régimen especial tributario a partir del año 2020, complementando de manera específica que el impuesto sobre la renta será del 0 por ciento durante los primeros cinco años, a partir de los cinco años de constituida la sociedad, y del 50 por ciento una vez terminado este período de tiempo, y “cuando se efectúen pagos o abonos de cuenta a un beneficiario de la ZESE, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario”.

Carreño reveló que como coordinador ponente del proyecto de ley sobre el estatuto de fronteras, incluyó en la ponencia para primer debate un articulo nuevo para la reglamentación de este Articulo del Plan Nacional de Desarrollo, que a juicio de la Presidente de la Cámara de Comercio Garcés Valdés es de vital importancia en el momento en que se necesite modificar el mencionado Decreto, teniendo en cuenta que esta figura tan novedosa requiere en su implementación ajustes y precisiones, no sin antes anunciar que la Cámara de Comercio adelantará un ciclo de conferencias para explicar más detenidamente los alcances de estas disposiciones legales, incluida una reciente Resolución de la DIAN sobre el tema

Este es el DECRETO 2112 DE 2019, “Por el cual se reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona la Sección 2 al Capítulo 23 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.


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